¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Tanto Cointracking como un Excel en el que calcules tú las ganancias son manipulables. Yo Cointracking no lo uso porque hice pruebas con él y bajo mi punto de vista no hace un cálculo exacto de ganancias/pérdidas. Me fío más del Excel que he creado yo en el que voy incluyendo la información de los csv y fuera. Es sólo meter información de la compra y venta y el cálculo es seguro.

Cointraking es muy útil cuando tienes cientos o miles de transacciones ya que hacerlo a mano sería una locura. Pero para unas pocas transacciones no merece la pena, puesto que se puede hacerse a mano de forma relativamente sencilla con un simple Excel.

De todos modos no es que Cointraking o un Excel sirvan por sí solos como “documentos legales”, se trata simplemente de herramientas para calcular los beneficios/perdidas y a partir de ahí seaber lo que corresponde tributar.

En cualquier caso si Hacienda nos pida más datos sobre dichos beneficios/perdidas, tenemos que ser capaces de justificarlo más allá del informe de cointraking o el excel que hayamos usado para los cálculos.

Por ahora los comentarios que voy viendo es que Hacienda no está metiéndose con la gente que declara beneficios, tan solo con los que declaran pérdidas.

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Y si el valor de los tokens que recibes en staking es de 0 porque todavía no cotizan en ningún sitio, que habría que poner en esa casilla?

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0 0 0.

Nada, porque todavía no tienen valor. Desde el momento que comiencen a cotizar, tendrías que coger ese valor.

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Ya me imaginaba. Pero no sabía si había que rellenar alguna casilla indicando que has recibido tal o cual staking aunque el valor sea 0.
Gracias.

Solo se declara si hay beneficios (o perdidas), sino no…

La otra posibilidad es que tengas tal cantidad de crypto que implique declarar todo lo que tengas para pagar el correspondiente impuesto de patrimonio. Pero eso no sucede en la inmensa mayoría de casos.

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No tiene por que. Si tienes un minimo de patrimonio como un par de inmuebles, alguna que otra inversion etc, a eso le añades lo que tengas en crypto y facilmente te vas al impuesto de patrimonio en muchas CCAA. Yo no vivo en España pero recuerdo que hay algunas que empiezan en 400.000€.

Es decir si tienes 300.000€ en inmueble (sin contar la vivienda habitual), 80.000€ en inversiones (acciones, fondos) y 1 BTC, ya te tocaria tributar ese impuesto. Claro otra cosa es que la gente lo haga, por que a ver quien es el listo que va a que le pongan en la lista negra de tenedores de criptos si lo puede evitar, por que a estos seran los primeros que expoliaran cuando llegue el momento. Por que para eso vale el IP, mas que para recaudar es para tener controlado al personal. Esto literalmente ya no existe en Europa, España creo que es el unico pais que mantiene este tipo de impuesto.

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Del tema del impuesto de patrimonio se ha hablado varias veces en este foro…

Se trata de un impuesto que (tal como ya he dicho) en la inmensa mayoría de casos NO APLICA ya que en la mayoría de comunidades autonomas está bonificado y las cuantías a las que implica pagarlo solo se corresponden con personas que acumulan un patrimonio considerable.

Es cierto que hay alguna comunidad autónoma como Aragón en el que aplica a partir de 400.000€ pero la realidad es que en la mayoría de comunidades las cifras a las que aplica parten de niveles mucho más alto. Por eso la inmensa mayoría de ciudadanos están exentos de tributar por ese motivo.

Hola, ¿alguien me puede decir qué diferencia existe entre estas opciones que me indica Cointracking a nivel tributario? El caso es que al importar el csv de un exchange muy conocido, lo que en su momento fue un regalo / propina / airdrops /otros gastos etc… me lo importa como “Depósito” y en el propio exchange me lo indica como “Transferencia”, y evidentemente el cálculo es erróneo.

Sé que se está hablando de Cointracking y podría ir en el hilo creado para ello, pero como lo que me interesa es saber si todas esas opciones tienen la misma fiscalidad, pues lo coloco aquí.

¿Alguno habéis declarado criptos en el impuesto sobre el patrimonio? ¿De dónde sacáis el valor a 31/12 de cada una? Varia un poco entre las diferentes webs y exchange…

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Pues yo no he declarado cryptos en el impuesto de patrimonio porque (de momento) no han tenido un valor a 31 de diciembre como para tener que declararlas, pero si tuviera que hacerlo lo miraría con los precios de coinmarketcap ya que da un precio promedio obtenido de los principales exchanges a nivel mundial.

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Uff pero a partir de que valor se tiene que hacer eso?

Lo lógico será hacerlo con el valor del exchange en el que tienes esas cripto, si es el caso.

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Esa opción también tiene sentido si es que tienes tus crypto en un exchange, pero qué ocurre si las tienes en un wallet? no todos los wallet muestran el equivalente en dolares o al menos no siempre hay forma de obtener un histórico de precios en una fecha concreta.

En cualquier caso no debería de haber una diferencia de precios demasiado grande entre unos y otros. Los gap de precios entre exchanges se suelen liquidar muy rápidamente.

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El impuesto de patrimonio depende de cada comunidad autónoma, pero en la mayoría de comunidades es un impuesto total o parcialmente bonificado y con bastantes exenciones (vivienda habitual, discapacidad, etc) por lo que a la práctica en la mayoría de casos no corresponde tributar por ello.

Me surge una duda haciendo la declaración de 2021. Transferí USDT y XRP de binance a kucoin (aunque los exchanges dan igual y podría ser incluso entre wallets fríos o un wallet y un exchange, creo). El caso es que lógicamente he pagado el gas fee.

La duda es si ese gas fee puede ser introducido en la declaración en alguna casilla.

La cantidad, en mi caso, es casi ridícula pero supongo que otras personas pueden tener gas fee mucho más grandes y variable bastante el tema del IRPF.

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Se paga por las minusvalías o plusvalías derivadas de la venta o permuta del activo, no por moverlo.

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Hola, creo que estás hablando de la norma DAC6, y afecta a todos los abogados/asesores fiscales europeos para con operaciones entre Estados miembros y terceros países.