¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Regalos, propinas y airdrop (entrantes) deberian ser rendimiento imputable a la base general del IRPF, con el staking yo entiendo que deberia ser rendimiento de capital mobiliario (a la base del ahorro, como si fuera un interés; salvo que lo que obtengas sea una moneda diferente a la stakeada, con lo que en principio entiendo que deberia ir a la base general).

Los regalos (salientes) son una pérdida no deducible, y los gastos, en función de a que se vinculen, podrian ser deducibles o formar parte del precio del activo.

Asi que si sacas el informe fiscal, verifica que esté bien computado.

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Debería “preocupar” a quienes tengan patrimonio neto (las deudas reducen el valor) a partir de los 500.000 - 700.000 euros, vivienda habitual aparte (hasta 300.000 euros).

¿Por qué iba a tener que tributar como base general el staking cuando recibes otra moneda distinta?

Si tienes acciones y te pagan un dividendo en fiat tributa como “renta del ahorro”, y si te pagan intereses directamente en acciones entonces se convierte en “script dividend” que tributa igualmente según base del ahorro. En el caso particular del script dividend se tributaría solo cuando vendieras los tokens que hayas ganado.

Exacto, y por tanto tal como dije afecta a muy poca gente…

Pues a unas 212.000 personas afecta, no son tan pocas.

Bueno, no lo tengo tan claro. Yo diría que la entrega de un dividendo en especie o de un derecho de opción difiere en el tratamiento fiscal que la entrega de tokens de otros protocolos, pero igual voy equivocado.

Todo es relativo, a mí me parecen pocas si lo comparo con el grueso de contribuyentes (varias decenas de millones)…

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Como sabes hasta ahora no se ha definido por parte de hacienda un protocolo detallado así que por ahora se presta a interpretación (mientras esta sea razonable :sweat_smile:).

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Pero esto alguien lo cumple?

Si yo te digo que quiero moverme a Suiza, Portugal, Andorra etc se lo dices a Hacienda? :face_with_raised_eyebrow:

Los fees son gastos, se pueden descontar si son necesarios para las operaciones de “trading”. Todos los gastos vinculados a la compra/venta/permuta por la cual cotizas se pueden descontar.

Los que no puedes descontar son fees de coins que le regalaste a tu sobrino, por poner un ejemplo.

Si son despreciables, ni los consideres claro. Haz las cuentas sin fees.

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Qué ventajas o desventajas tiene declarar un ingreso como airdrop vs staking? Tengo que meter unas monedas que podrían interpretarse de ambas maneras y no sé qué me interesa hacer… Alguna idea?

No tiene una respuesta única, depende de tus ganacias o minusvalías que tengas en el año y de otros aspectos te interesa tributarlo como stacking o airdrops, pero si lo miramos desde el punto estrictamente fiscal, los tramos en los que tributa los airdrops son más amplios llegando hasta el 40 y pico por ciento en cambio en la parte que tributa el stacking como mucho llega al 26% (si superas los 200.000€)

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Lo que faltaba…

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Aún no han dado fechas, ni información sobre los % pero da muy poca confianza a todos los que teníamos Portugal como opción. Qué otros países europeos hay si Portugal empieza a cobrar impuestos?

He visto que se está hablando bastante de Alemania, tienen tax free si holdeas 1 año por lo que he leído.
Y Andorra al 10%.

Malta siempre se nombra como buena opción, ya era un destino en la buena época de las apuestas y el poker, impuestos y coste de vida bajos.

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Cierto, no me acordaba de Malta, es verdad que siempre ha estado muy presente en el mundo de las apuestas, pagos, empresas online. Aunque preferiria algun pais con una comunidad cripto más grande, por ahora parece que casi todo el mundo está en Portugal y Dubai. Yo de momento voy a esperar que hace Portugal, y si la gente se mueve a otro país.

A mi me da igual pagar un 0 que un 20, lo que no me da igual es que me quiten el 50% por que no tienes un KYC del exchange regulado de turno como le pasa al 99.99% que lleva en esto desde que se llenara de gente que no tiene ni idea de criptografia en general. A eso sumale inspecciones y posibles movidas que no interesan.

En ese caso que hacer? en Andorra es igual que España o peor dicen, en cuanto a tener que demostrar todo el KYC. Y no es plan de irse a Dubai o paises raros. No dan solucion, no hemos hecho nada malo pero no lo ponen facil. No veo forma de bancarizar el dinero. Como no tengas todo muy claro te metes en riesgos que no compensan y es mejor no hacer nada.

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Pues no hacer nada y dejar correr el tiempo es otra solución aunque sea poco atractiva, para los que no declararon ganancias del 2017 ha prescrito este año si el importe no era mayor de 120k.

Pero por mucho que prescriba sigues teniendo el problema de tener que demostrar el origen de los fondos para disponer del dinero, entonces si solo les vale el tipico KYC de exchange conocido con compras/ventas, que haces? Solo veo la opcion de no hacer nada, asi te ahorras movida con sepblanc, sanciones y historias raras, aunque no es una solucion real pues no dispones del dinero, ademas a mas tiempo mas vale el dinero y mas frustrante es la situacion, pero nadie da soluciones.