¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

La cuestión es como liquides esa cantidad, evidentemente sí va a tu banco español vas jodido sino puedes justificar al milímetro cómo has llegado hasta esa cantidad (cosa imposible como hemos visto en muchos casos). Si como bien dices permanece en ti wallet y la mantienes ahí hasta que encuentres otra cosa mejor o la ley sea más favorable (cosa que dudo) pues ya es otra historia.

La prescripción de pagar nunca vence tengo entendido, lo que prescribe es la posible multa que podrían haberte puesto. Es decir, en tal caso, te tocaría pagar lo la plusvalía generada si tú quisieras digamos regularizar ese dinero, pero ya no podrían multarte o meterte un recargo si ha prescrito.

El artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Es decir, que Hacienda tiene un plazo de 4 años para revisarte tu última declaración de renta y las tres anteriores.

Las negritas son cosas de copypaste :man_shrugging:
No tengo tan claro que no prescriban las deudas con hacienda.

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Pero entiendo yo que en tal caso, domo digo, lo que prescribe es la posibilidad de ser multado no? En ningún caso lo que te tocaría pagar de haberla hecho en su momento?

No creo que te revisen una declaración de la renta de hace más de 4 años. Otra cosa es que hagas una complementaria a una declaración anterior a los 4 años y te salga a pagar y la presentes…

Lo que siempre hay que demostrar es el origen de los fondos.

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Ah vale. No te había entendido. Eso es así como dices, pero el origen de los fondos pueden pedírtelo igual. Si es por trading… pues hay que guardar la máxima info posible.

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Yo este toca declarar criptos…vendi cierta cantidad y en mis datos fiscales sale la famosa frase de que he operado con criptos…hace 2 años tambien las declare pero fue menos cantidad…lo que me sorprende es que decis que hacienda te inspecciona si declaras…a ver, yo creo que mis movimientos que vengo de un exchange regulado estan bien y podria demostrar de donde viene el dinero que inverti inicialmente, pero claro, dentro del exchange hay muchos movimientos que se me escapan y es un poco lío y al final lo pongo en la declaracion de forma resumida y evidentemente siempre tienes ese miedo de que a pesar de declarar intentandolo hacerlo bien pues te caiga una inspeccion y se pongan tiquismiquis con estas cosas de que si no esta claro o si esta mal…a ver, los que en teoria os toca declarar como yo, no lo hacéis por miedo a una posible inspeccion? Yo es que no si no declaro no duermo tranquilo…pero es q veo que si declaro, es muy probable que caiga inspeccion y aunque en teoria este bien, puede que se pongan duros y a su juicio no lo hagas bien

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Si te realizan inspección tienes un problema. Si las cantidades que declaras son pequeñas posiblemente lo acepten sin mas, pero si son mayores tendras inspeccion.

Tienen 5 años para revisar y ten por seguro que si la revisan a su juicio no lo has hecho bien, la inseguirdad juridica es muy grande y lo van a interpretar como le parezca al inspector de turno, que no tiene que ser igual que a otro inspector o a tu gestor.

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Las inspecciones que ha hecho Hacienda es a gente que declara, pero a la gran gran mayoría de gente no les inspecciona, ni lo revisan. Si no has hecho nada raro y tienes casi todos los datos no te preocupes.

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Pero pagarás por la plusvalía actual, no dos veces, esa es la gracia de esperar, no?

Hago un ejemplo númerico exagerado.

En enero se compra la moneda A a un precio de 1€ que en Diciembre ha pasado a valer 20.000€

En ese momento de Diciembre swapeas dicha moneda por otras 2.
10.000€ para la B
10.000€ para la C

  • se genera una plusvalía de 19.999€ por las permutas.

Holdeas y llega la hora de la declaración y B y C han bajado la cotización de forma que tienes ahora 1000€ de valor total pero tienes que pagar el IRPF de los 19999€.

Si esperas 4 años y vendes B y C a Fiat (u otra crypto) pero estas ahora suman un valor de 10.000€ en lugar de los 1000€ de hace 4 años, pues pagarías el IRPF de las plusvalías de 9999€, no de los 19.999€, multas o no multas a parte.

Correcto? Ahí es donde voy en que se ve lo injusto de declarar las permutas con ganancias latentes no consolidadas a Fiat. Son la ruina de la gente.

Me meto que así sería. Creo que en el caso que comentas iría así:

  • Por un lado, tendrías una plusvalía de 19.999 pendiente de pagar derivada de las primeras operativas en dicho año
  • Por otro lado, en el segundo caso, al haber venido a un valor inferior con el que acabate tras la primera venta acabarias con una perdida patrimonial de 9999$

Así que prácticamente el resultado sería el mismo que comentas, tu valor neto serían 10k con unas plusvalías de 9999$ y sobre eso es lo que te tocaría pagar.

Yo entiendo que no cambia nada. Sigues teniendo que pagar lo que sea, solo que si te pillan y han pasado 4 años, no hay multa que valga. Es decir esa permuta “caduca” y ahi ya puedes holdear el tiempo que quieras, cuando vendas pagas lo que te toque. Pero vamos de poco sirve para el tema de demostrar el origen de fondos. En ese caso que hay que hacer?

Pues yo leyendo esto entiendo otra cosa:

Una característica propia de las deudas tributarias es que no duran para siempre y pueden prescribir. La ley establece unos plazos para reclamar la deuda y en el caso de que este tiempo venza, se pasa a considerar que la deuda ha prescrito y ya no puede ser reclamada.

En otras palabras, si la deuda prescribe el acreedor ya no podrá exigir su pago. Ocurre lo mismo con las deudas con Hacienda (Agencia Tributaria), que también tienen un plazo de prescripción a partir del cual ya no podrán ser reclamadas.

Plazos de prescripción.

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Artículo 66 de la Ley General Tributaria

Así no tendrías que pagar la parte de los 19.999 de mi ejemplo. Qué entendéis vosotros? Gracias.

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Pues leyendo eso tal que así cabría a entender que es cierto que prescribe la deuda, pero me cuesta creerlo. Porque se ser así entiendo que quizás la única pega que podrías tener es justificar de dónde sale el dinero?

Si prescribe una deuda tributaria, no la tienes que pagar, punto (por ej, ya no te podrán pedir irpf por las permutas de 2016, si no las has declarado).

Otra cosa es justificar el origen de los fondos cuando uno declare en el futuro, que lo tendrás que justificar. Pero lo prescrito, prescrito está, aunque reconozcas, a los efectos de justificar dicho origen, que hiciste permutas en años prescritos…

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El supuesto en el que haces permutas con ganancias en un ejercicio prescrito y ahora después de esos años vendes con pérdidas, pasas al banco 10K y en la renta correspondiente declaras pérdidas me resulta interesante.

Decis q inspeccionan a la gente que declara…pero si no declaro, hacienda no me inspecciona por no declarar sabiendo que he pasado dinero a mi banco de un exchange? Y mas sabiendo que en mis datos aparece lo de las criptos…
Por otro lado, cuando decis que inspeccionan si son cantidades importantes…que cantidad estamos hablando? Yo he pasado 10000 € a mi cuenta…me da miedo no declarar
Gracias

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Si te ha saltado el famoso mensajito, saben que has enviado dinero a un exchange, nada mas. Si Hacienda supiera mas, autoliquidarian.
Pero en este caso, yo regularizaria cualquier cantidad que salga de esos envios. Mas aun si son exchanges donde puedan conseguir tu historial de permutas facilmente.

Otra cosa seria lo que se viene comentando, del tipico que lo saca de varios sitios hace años (minado de altcoins, intercambio en exchanges que ni existen, que te pagaron en BTC por hacer X, que esta todo prescrito, etc) esos tienen todo el tiempo del mundo para declarar cuando y donde quieran, y a la vez tienen mas riesgo de ser empapelados si van a Hacienda y deciden pasarlo al banco, por que las ganancias no vienen del tipico exchange semi regulado. Ahi es donde un asesor con 2 dedos de frente, no le diria “tu declara, hacemos un cointracking y ya esta”. Por que a Hacienda le da lo mismo un cointracking que un pantallazo o 20, si quieren joderte lo haran, y como no hay garantias, mejor no hacer nada. Pero claro, un asesor incluso igual te delata por preguntarle estas cosas, tal y como estan las leyes en España. A mi no me extraña que ciertos personajes esten haciendo negocio dando “soluciones” a esta gente que se encuentra entre la espada y la pared por que no ven otra salida. Otra cosa sera que esas “soluciones” no lleven a aun mas problemas. Por eso lo mas sensato que veo, seria esperar y tratar de encontrar alguna solucion que tenga sentido.

Si hacienda conoce que has pasado dinero de un exchange a tu cuenta ya puedes declararlo.
Otra cosa seria el caso contrario de tu cuenta al exchange, hacienda no sabe si has comprado y lo tienes el hold.

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«Las instituciones tratarán de preservar el problema del que son la solución».

― Clay Shirky

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