¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Yo tengo KYC. Dicho esto. El que no tenga, posiblemente tendrá que hacer la maleta, que no quita que con KYC también tengamos algunos que hacela porque no compense el pagar por quedarse en el suelo patrio. Pero en cualquier caso es un asunto muy particular de cada cual. En mi caso no me veo en países asiáticos por la distancia, brecha cultural y mi edad, tampoco de cultura anglosajona, por lo cual mi abanico de posibilidades se reduce una enormidad. En fin como la vida misma cada uno tendrá que elegir en función de su situación particular y asumir las consecuencias.

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Parece mentira que a las alturas en las que estamos algunos no vean como va a desarrollarse el asunto. Las cryptos se van a regularan de forma global, tal y como esta la coyuntura económica, todos, he dicho todos los paises se van a apuntar al carro de la regularización (por que se vienen curvas), algunos con “algunas ventajas” pero declarar todo se tendrá que declarar.

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Tuve algún problema similar. En mi caso fue debido a varios motivos:
-. Puse un movimiento “retiro” para indicar que retiré a mi wallet desde un exchange. Pero no puse el correspondiente movimiento “depósito”. Entonces el sistema cree que ya no son tuyos. Cualquier gasto posterior no sabe que origen tienen esos fondos y le asigna 0.
-. Tenía operaciones repetidas. Se supone que cointracking detecta duplicidades, pero hay que tener cuidado al cargar CSV porque a mí se me coló y me generó un error como en el primer caso.

La mejor herramienta para detectar esto es el apartado “saldo diario”. Gracias a que lo encontré pude ver la evolución del saldo día a día en la moneda problemática y pude llegar al problema. Importantísima la tabla de “saldo diario”.

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Una pregunta tonta…

Alguien sabe cuanto tarda hacienda en cobrar la declaracion de la renta desde que la presentas online?

Lo digo porque tenia entendido que se cobraba al dia siguiente de presentarla, pero yo la presente el pasado domingo y hoy martes aun no me han cobrado nada :face_with_diagonal_mouth:

Por cierto, dividí el pago en 2 tramos…

30 Junio si pagas todo. Supongo que si divides te cargaran el 30 la mitad.

Buff si la presentaste el Domingo aún se estará “tramitando”. Lo único claro es que el 30/06 cobrarán lo suyo. Si divides el Pago creo que es un 60/40 o algo así, no es la mitad seguro (por si no te cuadra cuando te pasen el cargo).

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Efectivamente me acaba de enviar mensaje la aplicacion del banco indicando que el dia 30 me pasan el primer recibo.

Es como dices, el primer recibo son 60% del total y el segundo el 40% restante (segun recuerdo se cobra a principios de noviembre).

Link al pdf

https://t.co/uT6zRu4gGj

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Alguien se ha parado a leer el documento??? Lo he mirado por encima y es una locura todo lo que pide!!! Dificilmente va a cumplirlo correctamente nadie!!!

En fin, espero que para esquivarlo sea tan facil como meterlo todo en tu wallet antes del 31 de diciembre.

Pero esos modelos (172 y 173) sólo son para empresas, no particulares.

Para los particulares será el 721

Qué susto! pensaba que teniamos que cumplimentar toda esa parrafada, que locura!

También pensé eso, porque en algún medio escrito que leí, no son claros y omiten cosas. Tendría que estar penado esto de poner cosas incompletas que induce a error.

En el documento que ha salido ahora hablan de estos modelos 172 y 173:

"Estas nuevas obligaciones informativas sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales
introducidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, están recogidas respectivamente en los
apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley"

En esos apartados de la ley 35/2006, pone:

"6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal."

Así que podemos respirar.

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sería conveniente evitar el 721. No tener a 31 de diciembre criptos en exchanges en el extranjero por valor de 50000€.
Porque lo que piden en el 721 es de difícil cumplimiento. como se puede ver en este artículo:

…Así lo pone de manifiesto la obligación de informar sobre la “clave pública o dirección pública, o, en su caso, claves públicas, vinculada a la moneda virtual objeto de declaración”, según recoge el texto. Esta clave, añade el documento, “identifica el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la moneda virtual informada”. El problema, explica Emilio Pérez Pombo, asesor fiscal y economista experto en la materia, es que esa clave pública que exige Hacienda en el modelo 721 no existe para las monedas custodiadas, ya que el proveedor de servicios no asigna al cliente por defecto una de estas direcciones públicas. “Parece que al redactar el modelo han copiado y pegado las exigencias relativas a los depósitos bancarios o cuentas corrientes. Y eso en las criptomonedas no sirve”

…El asesor fiscal experto en tributación de criptoactivos también carga contra la exigencia recogida en el modelo 721 de informar del municipio, dirección completa y código postal del Exchange o billetera que custodia las claves. En concreto, el texto pide al declarante que deje constancia del país, municipio y dirección en el que se encuentre “el domicilio de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”. En este punto, Pérez Pombo duda de la efectividad tributaria de este requisito y cuestiona si, más bien, puede entenderse como una exigencia rebuscada para forzar el error del contribuyente y obtener mayor recaudación vía sanciones.

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Lo peor se todo es que redactan una ley sin ni siquiera informarse bien, que puede salir mal?

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Una cosa es la “regularizacion” para contentar a los entes supranacionales no-votados de turno y otra que Hacienda y los bancos pidan un compliance imposible para hundir al contribuyente a base de multazos. Eso varia segun pais y mucho.
Yo por suerte no vivo en España hace tiempo. Vere el corralito desde la distancia.

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Inspeccion de hacienda, visto en Forocoches:

https://archive.ph/XXSgl

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