¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

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El artículo supone que tendrán acceso a todos los exchanges… No sé Rick…

Vaya humareda no?

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A los españoles, rapidito. Un año o dos. Los europeos, ni idea… tres años, treinta, trescientos…

Los del resto del mundo. No sé Rick… :joy: :+1:

La V1766-22 es muy interesante para cualquiera que haga staking. Ayer precisamente me la leí dos veces. Otro compañero la posteo hace tiempo. El resumen que has puesto esta muy bien.

Nos queda por aclarar la opción b) del principio del artículo: que pasa si haces staking delegando los fondos en un tercero.

Opino (por ahora) que tributas igual, pero estas sujeto al Modelo 721 (si están fuera de España).

Nos toca estudiar como stakear con nuestros propios equipos.

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2.3 Valoracion de los rendimientos en especie obtenidos
Los rendimientos en especie que se obtengan se deben valorar por su valor de mercado en euros el dia de su percepcion.
Para la valoracion en euros de los criptoactivos, se podra utilizar el cambio medio de dicho dia, pero la DGT no aclara que tipo de cambio debe utilizarse ni cual es la fuente de referencia que se debe utilizar.

Va a ser interesante ver como se declaran los SMR que cuando se obtuvieron no tenian valor ni estaba la red operativa :thinking:

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Al precio que tenían cuando los reclamaste. Depende cuando lo hagas. Si has sido prudente y ya los tienes en tu monedero Shimmer, listos para gastar… pues entre 0,08 y 0,18.

Si están en limbo de la red IOTA, NPI.

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Si , supongo que sera entonces cuando reclames.( Veo que soy un imprudente :sweat_smile:)

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No te preocupes, la prudencia es la que nos tiene en ese saqueo fiscal, la imprudencia quizás es necesaria en estos tiempos.

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El caso es no meterse con el maton del barrio :pensive:

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Os dejo una guía fiscal sobre cryptos, la he leído y parece completa y actualizada con consultas vinculantes.:ok_hand:

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Hola. Yo también me hago esas preguntas. ¿Alguien te ha contestado?
Saludos

Imagínate que compras BTC en 2014 y desde entonces has holdeado esos BTC. Durante todos estos años no has tenido que declarar nada porque no has hecho trading ni nada (imaginemos que no hemos aprovechado airdrops) así que el tema de si prescribe o no te da igual.

En el momento que vendas esos BTCs tendrás que calcular los beneficios con respecto al valor de adquisición sea cuando sea. Y si te envían un requerimiento de información es posible que te pidan demostrar el origen de los fondos. Eso no prescribe.

Si has hecho trading durante años prescritos yo mantendría todo el historial de transacciones para poder justificar un precio de compra.

Se habló de esto hace tiempo, y di mi opinión al respecto, que coincide con lo que ahora dice esta sentencia (que el abogado no debe denunciar a su cliente en temas fiscales):

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