¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hola a todos!

Alguien sabe si a 31 de diciembre hay que retirar todo lo que tengamos en el extranjero a nuestros wallets locales para evitar problemas con algun “720” o similar?

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Si tienes más de 50.000 Euros yo me lo plantearía seriamente. No se sabe aun nada del 720 para cryptos (falta por desarrollar el reglamento) pero si lo hacen igual que para los Euros, serían 50.000.

No se si te servirá de algo, igual el criterio es diferente al 31 de Diciembre, pero de todos modos… mejor en tus wallets.

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Gracias por el consejo! Por si acaso he retirado todo lo que he podido a wallets esta semana y he dejado bastante menos de 50k fuera, por tanto en teoría no me aplicaría la norma…

Por si sirve de algo he encontrado esta web que resume el tema del modelo 721 y está en linea con lo que hemos comentado:

https://www.billin.net/blog/modelo-721/

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Euros en cuentas extranjeras si tienes más de 50.000€, retira.
En Exchange no está claro, pero por seguridad nunca se recomienda tenerlo en Exchanges. A la wallet siempre.
Un saludo

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En cuentas bancarias es saldo a 31/12 o saldo medio de los últimos 3 meses del año >50K€

Both :wink:

No se si lo habéis comentado, supongo que sí.

https://www.elnacional.cat/oneconomia/es/mercados/gobierno-espera-mejor-control-criptos-nuevo-programa-informatico-ley-mercados_938955_102.html

Por lo visto en la memoria justificativa de la licitación, se detallan los objetivos del programa informático: visualizar la cadena de bloques de numerosas criptomonedas, crear capacidades de búsqueda dentro de las cadenas de bloques y reportar completos de flujos de transacciones son algunos de ellos. El escaneo automático en foros de la darknet, la clasificación automática del riesgo de una dirección y el análisis en tiempo real con la posibilidad de marcar alarmas en direcciones web se añaden a esta lista. El programa permitiría relacionar en un número limitado de saltos actividades sospechosas con entidades reales y enlazar criptomonedas en diferentes direcciones pertenecientes a la misma persona".

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Se tratar de un contrato por 175.450 euros y con el cual la Agencia Tributaria espera evitar la evasión fiscal

Pf. Si firmaran un contrato de varios millones de € con Chainalisys, pues igual conseguirían algo, pero desarrollar un software propio con ese presupuesto yo creo que les van a poner una interfaz que busque en los exploradores y poco más. Si a veces me vuelvo loco yo intentando entender una transacción mía, teniendo todo el contexto, van a conseguir rastrear y vincular cuentas por mis satoshis. FUD

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Te me has adelantado, iba a publicar la misma noticia o mejor dicho la misma buena noticia! :smile:

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Y si no tienes el historial completo o lo tienes de varias fuentes como que te pagaran por hacer X actividad como promocionar una web en foros, o casinos jugando al poker, o lo que sea, que es un cristo para montar todo eso, mas algo de trading que no conservas los movimientos, mas etc etc… el tipico historial de un early adopter… que haces si te piden que expliques el historial de los fondos?

Ya hemos visto en muchos casos que hacienda va a saco, asi que en una situacion asi donde nunca sabran que tienes esos fondos a no ser que vayas tu y lo digas, no veo ningun incentivo en liquidarlos al menos en España.

Está claro que si no dispones de la información que justifique un afloramiento patrimonial te pueden crujir de lo lindo. Como el que va guardando efectivo debajo del colchón durante bastantes años y cuando le hace falta va a ingresarlo de golpe en el banco.

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Poco puedes hacer, enviar toda la información que tengas y que no se pongan tontos. Imagino que si tienes mucho dinero, habrán asesores que te puedan ayudar a liquidarlo en otros países.

He leído esto y no se que pensar:

Por si no tenéis ganas de leerlo todo, básicamente comentan la posibilidad de vender y recomprar (o mejor dicho, recomprar y luego vender) pudiendo darte la pérdida en renta, cosa que yo tenia entendido que no se podía.

Según explican, la normativa especifica que para el caso de criptomonedas, no puedes darte la pérdida en renta si recompras en el año posterior. Pero cabe la posibilidad de recomprar primero y luego vender (lo que vendes es lo primero que compraste, por método FIFO), con lo cual si que podrías darte la pérdida ya que no has recomprado después de vender sino antes.

¿Alguien lo ha hecho o sabe algo al respecto?

gracias!

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Si no me equivoco, la norma de no aplicación sería fácil de esquivar si en diciembre vendes (me lo invento) 1 bitcoin y en enero del año siguiente lo recompras pero en vez de comprar 1 bitcoin completo, lo vas comprando por partes( 0,2, luego 0,3, luego 0,4 y finalmente 0,1… siguiendo el ejemplo).

:thinking: Eso no es así… No veo por qué va a dejar de aplicarse la norma por el hecho de recomprar, pero poco a poco…

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Porque no es lo mismo vender una casa en diciembre y volver a comprarla en enero del siguiente año, en este caso has vendido y comprado claramente la misma casa, pero si lo extrapolamos a bitcoin, no estás vendiendo y comprando el mismo bitcoin, no sé si se entiende la diferencia… la cosa no está clara.

Entiendo lo que dices, pero para mí los satoshis son bienes fungibles: tanto da uno que otro. En todo caso, no por fraccionar la recompra de un bitcoin deja de aplicarse la norma antiaplicación (si es que se aplica, que muchos dicen que no). No seré yo el que defienda aquí la aplicación de una norma que considero tremendamente injusta, pero me temo que el “truco” no va a valer.

Esperemos entonces a ver qué deciden los legisladores. Como siempre, me espero lo peor.

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Es decir que Hacienda anima a no declarar.

Que asesores? todos los asesores te diran que declares, luego claro cuando te empapelen a ellos no les pasa nada. Solo conozco al tal cryptospain pero no me fio.

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