¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

@cryptocrashguy Lo has expllicado de PM!!:+1:

Interesantes entradas las que hay en este blog, escritas por David Maeztu:

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Entre impuestos al sol, impuestos wanabes a las criptos solo para recaudar, recortes en educacion, subida de luz, recortes en sanidad y los chorizos de vacaciones con su dinero bien guardado, no se, no me consta, lo llevaba mi marido no se quien puede ser M. Rajoy… yo no se que hacemos en este pais.

Gracias por el resumen, pero me parece un poco contradictorio que se tenga que liquidar por movimientos entre criptos (siendo conservadores a lo que dice la ley como comentas), pero por otro lado solamente cuando se cambia a euros, y además cuando pasan a tu cuenta bancaria.

Si pasas de BTC a ETH al final tienes una cantidad de ETH parte de esa cantidad se habrá perdido en comisiones… pero BTC ya no tienes, tienes x ETH que en ese momento suponen una cantidad de €… ahora pasan 3 meses y decides que necesitas € y vendes ETH si ha subido tendrás beneficios o si ha bajado perdidas. Eso es lo que hay que declarar… los €.

Pongamos, por ejemplo (precios irreales, claro):

Compro 1 BTC a 10.000$. Al cabo de un mes, baja a la mitad, y lo vendo. Me quedo con 5.000$ y gasto todo en 10 ETH que están a 500$. Al cabo de otro mes, ETH dobla, y tengo 10 ETH valorados de nuevo en los 10.000$ iniciales.

Ahora hago el traspaso a mi cuenta y tengo los 10.000 del principio, pero hubo una ganancia en algún momento de 5000. Cuando habláis de “declarar”, os referís unicamente a hacer una informativa exponiendo que tuve esto antes y luego aquello después, o hay que “tributar”, es decir, pagar un porcentaje de esa ganancia de 5.000, aunque antes haya tenido una pérdida equivalente en otras monedas / operaciones?

Ok, entonces se declara en cada intercambio de criptomoneda, aunque no hayas materializado esos euros todavía.

Y para la declaración estoy de acuerdo que hay que separarlo en dos. Aunque luego al final sumemos todas las ganancias y las pérdidas.

saludos

Según lo que se defiende por aquí esto no es así. En cuanto a pérdida patrimonial, sí, esta claro que en la primera transacción perdiste los 5.000€. Pero según lo que se comenta por aquí (que ojo, yo no estoy de acuerdo), compraste 10ETH por valor de 5.000€ y ahora tienes 10ETH con valor de 10.000€, con lo cual tendrás que tributar por esa ganancia (al margen de que el neto, es decir, los 10.000€ que invertiste y los 10.000€ que tienes ahora son los mismos). Yo creo que la pregunta del amigo va por estos derroteros, y me parece interesantísima.

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No. Tributas por las ganancias/pérdidas de cada operación a lo largo del año. En la primera operación que se plantea se generan -5000$ ya que el valor inicial de tu BTC al comprarlo eran 10000 y lo cambias por ETH que solo valen 5000. En la segunda operación cuentas el valor inicial de tus ETH (5000) y los vendes por 10000: generas +5000 pero que se ven compensados por que proviene de la comprar inicial de un BTC que valía 10000. Hay que aplicar FIFO a todas las operaciones.

Puede que no nos parezca justo tener que contabilizar las ganancias/pérdidas de todas las operaciones, pero lamentablemente parece lo que menos riesgo tiene (es mi opinión después de leer en muchos sitios y consultar algún asesor). Ya cada uno que sopese su tolerancia al riesgo con hacienda. Ojala fuera lo mejor solamente la diferencia entre los euros que han salido de tu cuenta y los que han vuelto…

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Lamento ser pesado… pero es que me vuelvo loco: Entonces, para tenerlo claro: en el ejemplo de comprar 1BTC a 10.000, venderlo a 5.000, comprar 10ETH a 500 y después venderlos a 1.000 (es decir, empezamos con 10.000$ y terminamos con 10.000$), y suponiendo una tasa tributaria del 20%…

Caso 1: tengo que pagar el 20% de 5.000 porque la compra/venta de ETH generaron 5.000. Es decir: por no ganar nada tengo que pagar 1.000 euros de impuestos.
Caso 2: me devuelven el 20% de las -5000 primeras pérdidas (en el sentido de compensar siguientes ganancias, claro), y tengo que pagar el 20% de las siguientes 5000 ganancias, con lo cual, quedamos “a cero”. O sea, daría lo mismo que pagar por la diferencia de euros entrando y saliendo pero hay que tributar cada operación. Sería “justo” (aunque un engorrol, claro)

Qué caso es? O hay un caso 3?

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Hay algo que no entiendo, a ver si alguien me lo puede aclarar, he visto que se habla mucho de que cuando tienes pérdidas tienes 4 años para compensarlas, creo que es así, pero en que se basa eso? que pasa si no las compensas?

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Se tiene que tributar por la suma de todas las ganancias/pérdidas generadas cada año. En el ejemplo que has puesto, como he escrito más arriba, generas:

  • Primera operación: -5000$
  • Segunda operación: +5000$

Por tanto, el total de ganancias generadas (la suma de las ganancias y las pérdidas generadas por las operaciones realizadas ese año) es 0. No tienes que tributar nada. Si pones en la declaración en la casilla de valor de adquisición 10000 y en la de transmisión 10000, como te dará cero, pues nada.

Es igual que se hace en forex: pones la suma de las compras como valor de adquisición y la suma de todas las ventas como valor de transmisión. este caso es sencillo porque operas con euros y criptos y no con criptos solo.

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Bien bien, ahí es donde yo quería yo llegar. De hecho, creo que esa es la forma correcta. Pero por aquí, muchos defienden la opción 1 que expone el compañero @arturof (la de que como con una operación posterior ganó, tiene que pagar por cada una de los movimientos) y personalmente creo que no es así. Como bien dices, creo que tú explicación es la correcta y es como yo lo haría (a día de hoy).

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Yo es que creo que todos cuando hablamos de ganancias de un año concreto (lo que tributa son las ganancias o pérdidas totales) estamos asumiendo ya que es la suma de los valores positivos (ganancias) y los negativos (pérdidas). No creo que nadie haya dicho que hay que sumar solo las ganancias y que da igual lo que hayas perdido en cada transacción. Al menos yo no he entendido que se haya querido decir eso (igual es que tengo asumido que no es así y no me he fijado).

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Si no las compensas las pierdes. Para evitar los posibles errores de interpretación: son las pérdidas que tengas en un año después de sumar las ganancias y las pérdidas de cada operación. Pero tienes que compensar el primer año que sea posible y por su valor máximo (es decir, no te las puedes ir guardando para otro año). Creo que el valor máximo es el 25% anual, pero no me hagas mucho caso porque no estoy seguro. Es algo que tengo que revisar si llega el caso (esperemos que no…)

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Como hagas una transferencia de más de 3000 cucos, esta info ya va directa a la AET. Fuera parte de eso, dudo mucho que no tengan ya fichadas ciertos bancos o tranfers hacia exchanges y de exchanges, aún con montos más bajos. De Montoro puedes esperarte lo peor y acertarás, seguro.

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No se si es que estoy espeso aún del resacón de Fin de año pero no me estoy enterando de nada de este tema, porque estos últimos meses con el trading perdí dinero, creo que si hago los cálculos cierro el año con pérdidas, aunque muy pocas, ni 50 euros vaya, aunque ahora mismo lo habría recuperado todo debido a que deje de hacer trading y me didiqué a hodl, pero claro, son monedas que aun tengo invertidas y no he vendido

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Una cuestión: las comisiones del exchange se restan de las ganacias al hacer el cálculo. ¿Pensáis que las comisiones pagadas a los mineros al mover los BTC por la red pueden ser deducidas?

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Todo gasto en comisiones es deducible de lo ganado. Es más, si tu pagarás por ejemplo la suscripción anual de TradingView, incluso ese gasto debieras poder deducirte. Así, al menos, lo entiendo yo.

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La verdad es que igual se me ha pasado con el montón de post del hilo, pero no recuerdo que se haya postulado esa opción que comentas. Pero vamos, que si se ha hecho yo tampoco la comparto.

Otra cosa es que vayan y luego digan que no podemos descontar una pérdida porque hemos vuelto a comprar la misma cripto hace menos de un año. Eso no se aplica en forex y quiero suponer que no harán una interpretación tan enrevesada como para querer aplicarlo. Pero entonces ya entramos en diferencias de interpretación y creo que simplemente sería pagar lo que dijeran.

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