¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Realmente hay que darse de alta en la actividad y presentar los modelos pero saldria a pagar 0, si hacienda se pone exquisita te sanciona por no presentar modelos pero no te puede reclamar nada.

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Tener paciencia. Al final habrá países que para atraer el dinero permitirán regularlo de forma razonable.

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seguramente ganes dinero no vendiendo y teniendo los btc en tu monedero durante años

pero claro me gustaria ir sabiendo como funciona el tema tambien

Si los tenías holdeados desde entonces y no has tradeado nada, no deberían aplicarse esas “sanciones”.

Lo primero es que te tienen que auditar si no les queda claro de donde proceden unos ingresos… a partir de ahí hacienda va a pedir que demuestres que tienen un origen licito (legal).

Si no puedes demostrarlo por falta de informarción ellos alegaran que esos fondos obtenidos son ilicitos (obtenidos ilegalmente)… y ahí no tengo ni idea de como procederán pero intuyo que te investigarían más a fondo para ver si es dinero negro o que estas intentando blanquear porque realizas actividades ilícitas (venta de droga, trata de blancas, trafico de organos, trafico de personas, criemen organizado…etc).

Si dices que el origen fue mineria y puedes demostrarlo simplemente justificando las fechas de cobros a las direcciones de la blockchain donde todo está registrado ellos podrán estableces que es lo que no pagaste estableciendo el periodo de inicio fin durante el caul estubiste ejerciendo dicha actividad.

Pues durante el tiempo que estuviste minando tuvieras o no beneficio debías estar dado de alta como autónomo… pues minar criptomonedas es una actividad y quien la desempeñe debe de estar dado de alta como autónomo aunque seas trabajador por cuenta ajena… pues debes abonar la parte proporcional a la SS y luego tributar los gastos y los beneficios de dicha actividad en la que tienes que estar dado de alta.

Es decir… si obtuviste BTC o LTC o lo que fuera que minaras por poco que fuera va a ser un palo de la ostia si no te da para cubrir todas esas cuotas atrasadas y el recargo del +20% por demora.

Hoy he contestado una duda similar en un hilo:

Como veras en el ejemplo de evadir dinero no sale la cosa muy a cuenta si te pillan.

Mi recomendación es que hagáis números antes de liquidar a FIAT los BTC obtenidos de forma ilícita porque os podéis llevar un disgusto gordo.

El tema de la declaración sobre la mineria virtual , alguien sabe como declararse , si tienes pagos mensuales ? porque entiendo que no es como la mineria normal que esta claro que tienes que hacerte autonomo y tampoco es compra-venta , entiendo .
Perdonar si ya se ha tratado pero no me puedo leer los casi 1300 mensajes y me encuentro con la duda ahora .

Tengo la misma duda que tu :joy: a ver si alguien nos puede iluminar al respecto.

Saludos a todos, despues de varios dias leyendo todo el hilo. Mas o menos queda algo mas claro el tema hasta que hacienda se pronuncie.

Sin embargo, que pasaria si alguien hubiese conseguido una buena cantidad a traves de faucets? Como se declararia eso, no hay compra y eso dificultaria un poco la justificacion de como se han obtenido esos Bitcoins no?

Eso es precisamente lo que mas asusta.Vale que hacienda te mande la cartita: “oye que esto no esta justificado y tributas al 48”. Pues bueno, habra que fastidiarse y pagar

Pero que lo que hagan es mandarte un inspector o llevarte a juicio… O lo que dices, que te pongan la lupa como si fuesemos un Pablo Escobar… Asusta, y mucho.

Yo realmente esto son muchas preguntas de las que no tengo todas las respuestas o hay cosas que simplemente te puedo decir como puede ser por lo que he leido.

Yo me informé bien antes meterme a minar y realmente hay un asunto que es la madre del cordero… no hay una legislación especifica y clara para el BTC… de echo según muchos expertos es absurdo tener que darse de alta par minar BTC o declararlos en el 720 porque no son realmente bienes en el extranjero… sin embargo es lo que dijo hacienda según una consulta vinculante que le hicieron unos que montaron una SL para minar.

De todos modos voy a intentar responderte pero te aconsejo que acudas a un asesor financiero de confianza y le expongas tu caso… sino puedes hablar con el Despacho de abogados Abanlex que son los que hicieron la famosa consulta vinculante: Los mineros de Bitcoins están obligados a darse de alta en Hacienda y pagar la cuota de autónomo

Aquí te puedes poner con ellos en contacto: https://www.abanlex.com/contacto/

Respecto al +20% de recargo se aplica al montante que debas a la SS o a hacienda… si de SS debes 300€/mes y estuviste minando durante 6 meses sin pagar SS debes 300x6 = 1800€ + el +20% que son 1800x0.2= 360€ de recargo… en total 2160€

Si por ejemplo liquidaste 1000€ en BTC pero no declaraste ese incremento patrimonial pues tienes que hacer una declaración complementaria para que según lo que pagaste ese año al añadir los 1000€ que no declaraste te digan lo que te hubiera tocado pagar… de esa diferencia lo que salga tiene un recargo del +20%… o por lo menos así suele ser.

El caso de recibir BTC por postear en bitcointalk… pues simplemente tienes que tener toda la documentación que justifique dichas donaciones y el valor en euros en el momento de recibirlas… si no superaban en dicho momento los 600.000€ pero ahora si te toca declararlos en tu declaración de bienes… en cualquier caso lo importante es tener justificado el origen y el valor en dicho momento.

En el caso de vender o mejor dicho liquidar parte de tus BTC simplemente los llevas a un exchange donde estés perfectamente identificado, los cambias por euros y los transfieres a tu cuenta corriente… a final de año declaras dichos ingresos en el IRPF -> “Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo”

En cuanto a lo que tienes que pagar por los BTC depende del total del monto según tu renta:

Es decir que si liquidas en un año más de 60.000€ en BTC el 45% de ese dinero se va a ir para Hacienda.

En cuanto a lo de que haría yo y que no quieres ir a un gestor… sinceramente es una idea pésima… el gestor se va a limitar a hacer su trabajo y si no sabe algo va a realizar una consulta vinculante a hacienda para que sea hacienda la que diga como hay que hacer las cosas… si uno actúa de forma unilateral se puede encontrar con recargos, multas o auditorias en las que te miran hasta la cantidad de mierda que tienes en las tripas.

Piensa que cuando te toca la lotería es 3/4 de lo mismo y hay mucha gente a la que por mala gestión y no asesorarse o bien al cabo de un tiempo no tienen ya nada o están más endeudados de lo que estaban antes de que les tocara la lotería.

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Si las cosas se hacen conforme a la ley no hay absolutamente nada que temer.

De echo es exigible que sean así de estrictos… sino seria un cachondeo.

Los BTC al igual que cualquier otro activo tienen un valor y si unos los liquida por lo que le costaron no ha ganado nada… por tanto no paga nada… pero si compro 1000BTC cuando valian 30€ gastando 30.000€ y ahora el zagal tiene 16 millones de euros… evidentemente ha incrementado sustancialmente su patrimonio.

Yo personalmente creo que son como cualquier otra inversión porque así lo trata hacienda y si está claro el origen no hay absolutamente nada que temer… eso es lo importante.

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Extraído de aquí: http://jullastres.es/wordpress/?p=638

Juan dijo:
noviembre 13, 2017 en 1:34 pm

Hola Javier,

Podrias comentar un poco como esta el tema de las cryptomonedas, forex y el 720?

Hay que declarar los bitcoins?
Y si estos bitcoins estan en un exchange en USA por ejemploe (kraken u otros)? Seria como un exchange de forex?

En caso positivo, como se rellenaria el formulario?

Cualquier ayuda

jullastres.es dijo:
noviembre 18, 2017 en 10:14 am

En el 720, se declaran valores inmuebles y cuentas. Pero no se declaran productos financieros que no sean cuentas o valores (como derivados, incluidos derivados sobre divisas como los de forex, CFDs, futuros opciones swaps…,)
el bitcoin como un medio electrónico concebido para ser utilizado como una forma de pago al portador, por lo tanto no es ni una cuenta ni son valores, sería equivalente a tener una caja fuerte en el extranjero con billetes de banco. Y ninguno de estos dos bienes se declara en el 720.
Sin embargo esto no exime de tener que tributar por las ganancias “de tipo de cambio” que generan las transmisiones de bitcoins en el IRPF

Posiblemente algun Inspector de Hacienda pueda estar mirando este foro, para él y cualquiera que tenga poder para regular esta situación va principalmente este hilo.
Hablo como ciudadano inexperto en temas de economía y fiscalidad, esta ignorancia me da libertad para pensar cosas disparatadas… o tal vez no tanto.
El incremento del precio del bitcoin se está empezando a disparar y los ciudadanos están mirando de comprar bitcoins frenéticamente. Siendo esta la situación los estados sólo tienen 2 opciones: permitirlo y regularlo o impedirlo y hacer aflorar inevitablemente un mercado negro paralelo en un país.
Primer problema que se le plantea a un estado:
Impedir las transacciones ilícitas y recaudar impuestos. Hasta ahora lo tiene muy difícil con los bitcoins.
Segundo problema:
Los estados no tienen bitcoins porque oficialmente la mayoría todavía no los reconocen. Que un ministro pueda tener bitcoins no quiere decir que el Estado los tenga.
Tercer problema:
Hay que encontrar la manera de que el Estado pueda adquirir bitcoins, el paso inexcusable es el reconocimiento oficial y explícito de esta criptomoneda.

Para los que seguimos regularmente el día a dia el bitcoin sabemos que muchos estados están empezando a crear sus propias criptomonedas. Aunque a regañadientes están reconociendo que el tema se les puede escapar de las manos y piensan que si “la montaña no va a Mahoma, Mahoma tiene que ir a la montaña”.
Yo me pregunto, no estará la Unión Europea preparando su propia criptomoneda para la zona euro, tal vez un eurocoin en una blockchain? Hablo de un dinero estatal y no privado como están haciendo los bancos.
El primer paso sería obligar a la ciudadanía a cambiar sus euros, la gran mayoría electrónicos, por eurocoins. Ya se veria cual sería la paridad.
El segundo paso sería ofrecer la posibilidad de cambiar bitcoins por eurocoins, al paso que va su evolución se tendría que decidir una paridad generosa. Como la mayoría de ciudadanos no podrían demostrar de manera clara el orígen lícito de sus bitcoins habría que establecer dos paridades: Los que la puedan demostrar tendrían una paridad más ventajosa y los que no la puedan demostrar tendrían menos suerte y conseguirán menos eurocoins.
A partir de este ofrecimiento estatal el Estado ya podría empezar a adquirir bitcoins de sus ciudadanos y con ello verse favorecido del incremento constante de su valor que tendría como referencia el eurocoin.
Con el paso de los años los estados trendrían que lidiar con dos sistemas monetarios simultaneos: el eurocoin inflacionario y el bitcoin deflacionario. El objetivo sería mantenerlos en equillibrio cual vasos comunicantes.

Dicho esto, soy partidario de pagar todos los impuestos que correspondan en eurocoins si llegara el caso. Al fin y al cabo si realmente 1 bitcoin llega a valer tanto como algunos visionarios dicen, no me importaría deshacerme de un dinero que no me ha costado ganar siempre que repercuta en el bien de la sociedad.

Os parece demasiado loco lo que he expuesto?

A ver si me podéis dar consejo. Como muchos entusiastas de las criptomonedas he visto como una inversión de pocos euros (<1000€) se ha convertido en criptomonedas y saldos en exchanges que ya se valoran en las 5 cifras. ¿A partir de qué cantidad de beneficios o de “activos” en propiedad merece la pena declarar?.

En principio las cantidades eran pequeñas pero ahora empiezan a ser cantidades significativas (al menos a mí me lo parece). Revisando mi historial de transferencias veo que compré criptomoneda en pocas transferencias en 2012, 2013, 2016 y 2017 y he retirado dinero de vuelta a mis cuentas bancarias en unas pocas transferencias de 2013 de poco importe y luego a partir de 2017 he ido gastando a partir de mayo de 2017 unos 5000 euros por diferentes medios.

Sin embargo el historial de mis movimientos dentro del mundo cripto es un jaleo: trading, forks, airdrops, varios exchanges… No digo que sea imposible pero si extramadamente dificultoso declararlo bien. ¿Cómo declararía todo esto?

¿Bastaría con declarar mis ganancia por retiradas - depósitos y adjuntar hojas excel con movimientos de exchanges sin analizar? ¿Cómo se hace esto, se dice “he ganado este año 5000 € en compra-venta de criptomoneda, os quedáis con el 19%”?
Me imagino que estos 5000€ podrían pasar desapercibidos sin declarar pero el problema podría venir al ir liquidando el resto de la cartera…

Por más que leo los foros no me queda claro cómo actuar. ¿Cuánto cuesta un asesor fiscal? ¿Necesito uno?

Gracias.

En ebay puedes comprar sims prepago a otros países, por ejemplo yo me compré una hace dos años de UK para cuando me llamaban para entrevistas de trabajo decir que estaba allí.

A mi se me plantea un escenario algo confuso, ya he hablado con algún asesor legal y me ha dado su punto de vista, la cosa es que estuve haciendo durante un mes trading y perdí más dinero del que gane con la compraventa, por lo tanto tuve una pérdida patrimonial, al final vendí todo e inverti en nuevas monedas las cuales ahora si que me están dando beneficio, visto o visto debería de declarar sólo esa perdida patrimonial y no las monedas que aún tengo invertidas no?

Pero y esa tabla de donde sale? Tenía entendido que a partir de 50k tributas al 23% … 45% a partir de 60k? Dime que es una broma pq es un robo y descarado

Lo que cuenta para hacienda en un año es el incremento patrimonial… de donde partes y donde llegas.

Metiste 1000€… perdiste 500€ con los restantes 500€ compraste y ahora lo que compraste por 500€ vale 2000€ pues es simple: 2000€-1000€ = 1000€ de beneficios -> aplicando el 19% de tributación en IRPF te toca pagar 190€ por esos 1000€ de beneficios.

Ojo… eso es solo en el caso de que liquides todo… si solo liquidas una parte deberás prorratearlo con una Excel y si no sabes harcerlo deberás llevar toda la información a un contable para que te saque la parte proporcional de lo que hayas liquidado.

Si pero si esos 500 que compre y que ahora valen 2000, aun no lo he vendido y siguen invertidos, tengo que declararlo igual? porque esa parte tengo pensada dejarla invertida hasta el año que viene, osea, no liquidaré mas nada este año. Aún así estamos hablando de que en ningún caso he pasado dinero a FIAT