¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hombre llegado el momento si uno ganase una cantidad considerable de dinero con esto no estaría de mas, pero cuando las ganancias son ridículas pues mira…

Lo que pasa que también somos muy exagerados y estoy viendo que la minima se nos escapa el pedo del susto de pensarlo.

Esto es muy sencillo, hacienda quiere su parte si ganas dinero haciendo algo y que lo justifiques dado el caso para que se vea que no viene de fuentes ilegales y de blanqueo.

Si no mientes no pasa nada, si te equivocas en 4 números porque esto es un coñazo tampoco va a pasar nada… y si tienes dudas a preguntar.

No creo que tarden mucho en regular esta mierda.

El montón de cosas que se ven en internet si te fijas es del bufet de nosequien, el asesor nosecuantos y el ejpercto nosecual… y si te fijas un poquito mejor lian la de dios para que no te enteres de una mierda y digas “coño este tio sabe” voy a llamarlo para que me hagan el papeleo.

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Si, al final es mas el coñazo de hacer los cálculos que otra cosa creo yo

Los asesores legales son para prevenir antes que curar.

Y barriendo para casa que estoy…:grin:

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A ver eso esta claro, pero bueno como dijo el compañero anteriormente si cometes un error con algún número declarando 200 euros de ganancia no creo que te lo tengan demasiado en cuenta, otra cosa es ya que hablemos de millones jajaja donde un 0 de mas o de menos puede tener mucha incidencia

Yo pensé el uso de Cointracking - Editado por la moderación sin referido. No nos hacemos responsables de su utilización. entre otras cosas para el tema de la declaración. Yo estoy convencido de que lo hace bien, usando el sistema FIFO seleccionado en la parte de impuesto, y usa los precios de https://bitcoinaverage.com/. Lo único que no hace es usar la norma antiaplicación, aunque como puedes descargar todas las operaciones ya realizadas con sus ganancias podrías hacerlo sin mucha dificultad si quisieras no tener en cuenta algunas de las pérdidas. Pero como esa norma no está claro que aplique…

Estaría bien poder comparar en algún momento la aplicación con alguno de los Excel caseros.

Pero cuando miras el valor de tu portafolio en panel, coincide con el portafolio que tienes en total en criptos invertidas?

No sé si te entiendo, en Panel voy a ‘Valor total de todas las Monedas’ comparado con?

Arriba en la izquierda donde pone valor total de las monedas, te has fijado si te coincide?

Sí, o eso creo, ese valor se va actualizando constantemente con la cotización del momento en que lo miras

Exacto, y es ahí donde no me coincide a mi, tendré que ir revisando las operaciones hasta dar con el fallo,

Cuando lo tengas pulido, si me gustaría echarle un vistazo, jmcc. Gracias por tu aportación y tiempo.

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Buenas,

Os comento algunas reflexiones. Estaba pensando que pese a ser defensor de la filosofía conservadora de tributar las pérdidas y ganancias, tal y como han defendido muchos de los asesores y aquí algunos usuarios como @alejo, @Fiscaly.com etc, sigo sin tenerlo medio claro. Entiendo que el sistema de permuta es el modo más sencillo de tributar, pero me parece algo injusto para el contribuyente.

Primero de todo está el tema de si consideramos las criptomonedas como divisas o como propiedades. Lo conservador es considerarlas propiedades a mi entender (como en USA), y de esta forma tributaríamos por cada permuta de moneda, y usando el sistema FIFO. Es decir, si compro 100 LTC con 1 BTC, y luego vuelvo a vender esos 100 LTCs y obtengo 1.2 BTCs, tengo que tributar por una ganancia equivalent a lo que costaba 1 BTC en el momento de la compra de los 100 LTCs, menos lo que cuestan 1.2 BTCs en el momento de la venta de los 100 LTCs. En esa ganancia estaría incluida pues la ganancia que se ha producido en BTCs así como la variación del BTC respecto al euro durante el tiempo de la inversión (porque hemos hecho el cálculo en euros directamente tanto en el momento de la compra como de la venta). Pero ojo porque después de esa operación tenemos BTCs y no euros, pero ya tenemos que pagar a Hacienda. Imaginemos que hemos ganado una cantidad importante con alguna monedita que se ha ido a la luna. Con este método tendríamos que pagar a Hacienda un dineral en euros mientras que nosotros no hemos visto un sólo euro (si bien podemos cambiar esos BTCs a euros). Pero también es cierto que podemos pagar cosas directamente en BTCs sin pasar por euros y entonces tendría más sentido haber tributado por esa ganancia. Pero a su vez si podemos pagar cosas en BTCs en tiendas de Internet de nuevo chocamos con el posible concepto de divisa, mientras que el de propiedad anterior sería más bien el de un trueque. Y aquí yo creo que valdría la pena diferenciar lo que es inversión de lo que no, igual que pasa por ejemplo con el oro de inversión, del cual no se paga IVA. Por qué no invertir euros en criptomonedas y tributar únicamente a su vuelta en euros al banco? Esto se defiende en este foro también mucho. Ni siquiera los euros del exchange se pueden usar para algo, son virtuales. Podría ser algo parecido a un fondo de inversión. Aunque habría que demostrar que es únicamente inversión ya que a la que avance esta tecnología igual llega el día en que paguemos varias cosas con las distintas monedas, y entonces quizá es difícil mantener la idea de tributar al volver al banco de origen. Y es que la idea de una criptomoneda es a veces algo dual y difusa, ya que puede ser representativa de una sociedad (como el caso de las ICO), pero a su vez medio de pago para el mismo fin para el cual se creó esa ICO.

Mientras no se pronuncie Hacienda lo más prudente sigue pareciendo tributar por cada cambio de moneda, pero para un fin meramente de inversión especulativa comparto más bien el tributar a la vuelta del dinero en euros al banco de origen. Es cierto que de este modo Hacienda va a tardar más en cobrar impuestos, pero es lo mismo que en los fondos. No tengo claro cómo es en otros países, quizá estaría bien que le echásemos un ojo.

No soy asesor ni nada, así que igual no tiene mucho fondo lo que digo, pero creo que es interesante darle alguna vuelta.

Saludos y disculpad el largo post!

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Estoy de acuerdo contigo, porque siguiendo el ejemplo que has puesto tiene poco sentido tributar una ganancia que aun no has materializado en euros, como tu mismo dices imagínate que te dedicas a la compra-venta de vez en cuando y pegas un par de pelotazos y ganas un dineral y te toca pagar un % alto en impuestos, si no tuvieras euros para pagar ese % eso te obligaría incluso a retirar dinero que tienes invertido y pasarlo a euros para así poder pagar lo que te toca. Es cierto que la postura conservadora, a priori, tiene todas las papeletas de ser la que adopte hacienda, pero imagínate que no lo es y te dedicas a declarar estos años de ‘‘gratis’’ Te va a devolver hacienda ese dinero? obviamente que no, es bastante lioso a día de hoy, y todos los asesores legales que consultes (porque yo lo he hecho) optan por declarar cada movimiento, pero es su interpretación de la ley, la cual podría ser correcta o no.

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Sí, te lo va a devolver. Claro que te lo va a devolver. El procedimiento se llama “solicitud de devolución de ingresos indebidos”.

Los argumentos que dices, desde la lógica, tienen todo el sentido y ojalá fuese así. Pero… por hacer analogía, ¿qué pasa con aquellos que heredan y no tienen “euros” para pagar el impuesto? ¿o a quién no le han revisado el valor catastral de su casa y con ello le aumentan la factura del IBI, tasa de basuras, etc…? (y todo ello sin haber materializado la “ganancia”).

Sisi, el caso de los pisos lo he pensado también.

Más que interpretación, es lo que dice la Ley. Pura y simplemente.

Me explico: la Ley dice que si compras algo por Wallapop tienes que pagar TPO. Alguien lo hace? No. Hacienda lo está persiguiendo? Pues de momento no. Qué hay riesgo bajo o muy bajo de que te lo reclamen? Pues sí.

Tienes que pagar a Hacienda porque tu antes tenías 1BTC y ahora tienes 1,2 BTC. Lo has materializado (importante porque es cuando se produce el devengo).

Si tu tienes 1 BTC y mañana pega un subidón del 200%, tú no tienes que declarar NADA. Ahí esta la diferencia.

Igual que si tengo 100$ y mañana el tipo de cambio baja o si tengo un piso y mañana vale 20% más.

Las implicaciones fiscales son las mismas. Tienes una ganancia patrimonial si tu das 100 y recibes una cosa que vale 120.

Estás mezclando muchas cosas…

¿Cómo qué en un “fondo es igual”? Yo tengo una participación en un fondo que vale 100 y va sufriendo variaciones de valor, NO TRIBUTO por ello. Igual que con el BTC.

Si mañana cambio mi participación en el fondo por un coche o por otra participación en otro fondo, ahí hay una ganancia/perdida patrimonial. Igual que con las criptos.

Y si pasado mañana vendo mi participación y ya me den dólares o euros por ella, también habría una ganancia/pérdida patrimonial.

Y ahora mi reiterado comentario personal…

Mi único fin en el foro, si me lo permitís, es deciros como se hacen las cosas bien (sea o no justo o injusto). Luego cada uno sabe los riesgos que asume y las cantidades que maneja. Si está ganando 100k al año o se ha bajado la app de etoro y tiene 100€ metidos en XRP.

También hay foros que defienden que no se pague ISD y no por ello no se tiene que pagar.

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Gracias por las respuestas. Algunos comentarios:

Sí, pero si antes tenía 1 BTC y ahora 1 BTC al hacer la compra-venta de esos 100 LTCs de todas maneras pagaría por la variación del BTC en este tiempo, ya que ha cambiado la composición de mi patrimonio.

¿Cómo qué en un “fondo es igual”? Yo tengo una participación en un fondo que vale 100 y va sufriendo variaciones de valor, NO TRIBUTO por ello. Igual que con el BTC.

Solamente digo que estaría bien que el trato fuera el parecido al fondo, es decir, tributar cuando los euros vuelven a nuestro banco. Era una analogía al caso de los fondos.

Mi único fin en el foro, si me lo permitís, es deciros como se hacen las cosas bien (sea o no justo o injusto). Luego cada uno sabe los riesgos que asume y las cantidades que maneja. Si está ganando 100k al año o se ha bajado la app de etoro y tiene 100€ metidos en XRP

Os lo agradecemos de verdad, porque andamos algo perdidos. Pero ya sabemos que con la ley en la mano con la interpretación conservadora, y muy probablemente la única que hay porque no hay todavía una específica sobre criptomonedas, se hace como he comentado más arriba, es decir, tributar en cada permuta. Pero creo que es interesante darle alguna vuelta, porque en algunos países se tributa distinto me parece (UK?)

Y aprovecho para preguntar, crees que aplica la norma antiaplicación en criptos? Creo que en CFDs, futuros y forex no aplica.

Gracias

Lo triste de esto es que tengamos que estar aquí dándole vueltas y vueltas, y que no haya una respuesta clara de la administración que nos explique el procedimiento.

Desde luego, asimilar esto con otro tipo de cosas es un auténtico disparate. Puedo dar fé de lo complicado que es cuadrar las cuentas si aplicas el mismo proceso que los asesores tradicionales recomiendan. Hay multitud de detalles que tener en cuenta, muchos de los cuales son muy difíciles de contabilizar: fees al mover monedas por la red. staking, etc. cada uno de ellos expresados en distintas unidades que fluctúan constantemente. Es materialmente imposible que un inspector pueda acabar entendiendo o comprobando la documentación que se acabe generando de esta forma.

Está claro que, si al final defienden esto, no han entendido nada. Hacia donde van las criptomonedas es hacia blockchains que puedan interaccionar unas con otras, realizando intercambios automáticamente sin necesidad de exchanges (atomic swaps). Tu pagas algo con la moneda que tengas y la red se encarga de convertirla en la moneda que acepten, por lo que los intercambios van a ser constantes.

Por ahora, ante la falta de claridad, la cuestión es que cada uno de nosotros decidamos el riesgo que queremos afrontar, siendo más o menos conservadores al declarar los beneficios.

Por último, no todos los asesores tienen la misma opinión. Yo he publicado opiniones que defienden ambas posturas. Hoy, por ejemplo, he encontrado ésta (en un comentario de este vídeo https://www.youtube.com/watch?v=R0ZRa47wUPI). Que conste que yo no recomiendo a nadie ni una ni otra postura, ya que ni siquiera lo tengo del todo claro para mí mismo, aunque actualmente me inclino por tomar una postura conservadora.

NOTAS FISCALES PARA ESPAÑA: Os hablo a título particular y no como consejo fiscal, pero lo hago desde mi experiencia y conocimiento de la fiscalidad EN ESPAÑA, porque es una de las áreas de negocio de nuestro despacho profesional. Nada como hablar con tu asesor para tu caso particular. Siento no hacerlo súper corto, sino solo corto :slight_smile:

Regla 1: Cada vez que compras o vendes NO tienes que tributar aunque se ponga de manifiesto una ganancia/pérdida.

Regla 2: SÍ SE TRIBUTA cuando la ganancia/pérdida se pone de manifiesto AL PASARLA DE NUEVO A EUROS.

Es decir, si compras BTC y con eso compras ETH, y con eso de nuevo compras BTC y resulta que has tenido una ganancia en ETH o en BTC por como ha ido el mercado, NO tienes que tributar. Por el contrario, sí tendrás que tributar cuando vuelvas a euros. De hecho, si estando en España obligado al IRPF pasas a otra moneda como DÓLARES $, por ejemplo, sigues sin tributar. Así que tributas cuando pasas a euros, que es cuando en el IRPF español se considera por ley que has realizado la ganancia… o pérdida, que también está contemplada y aceptada en el IRPF. Otra cosa es lo fácil o difícil que sea acreditar el movimiento de las operaciones, sobre todo si hay trading muy activo.

NOTA 1: Lo normal es que la entrada (momento1) a criptomonedas sea a través de BTC, ETH o LTC que suelen ser las que utilizan los monederos que aceptan euros cuando compras. El trading puede que lo hagas en cualquiera de las miles de monedas que hay a tu disposición en el exchange que te guste… pero cuando vuelvas a recuperar tus euros lo harás probablemente después de haber pasado las ALT coins a BTC, ETH o LTC y ya, una vez en esas, pasando a € (momento 2). Pues nada, si compraste en el momento 1 un BTC al “precio X1” y en el momento 2 sacas un BTC al “precio X2”, pues tributas por esa diferencia. Si es una proporción, pues una regla de tres. Normalmente DEBES USAR CRITERIOS FIFO para no tener problemas con Hacienda. Eso quiere decir que se considera que vendes el BTC o la proporción de BTC más antiguo, y al precio más antiguo, claro. Fíjate entonces que a efectos prácticos casi da igual el trading interno, porque importa cuando saques a € y normalmente lo haces desde una de las criptomonedas que os comentaba. Pero bueno, puede haber opiniones, cada vez habrá más monedas de salida a euros como BCC o pronto XRP seguramente…

NOTA 2: Cuando pasas en el “momento 2” de la criptomoneda a euros se marca el “precio de venta X2”. Cuidado, si no puedes acreditar el precio de compra del “momento 1” hacienda puede entender (y muy probablemente lo hará así) que el “precio de compra X1” fue 0, con lo que consideraría que todo el precio de venta es ganancia.
GANANCIA = PRECIO2 - Precio1
Si Precio1=0 porque no lo acreditas
GANANCIA = PRECIO2 - 0
GANANCIA = PRECIO2 Ughhhh!!!
En España al menos, eres tú quien tiene la carga de la prueba, no hacienda. Es decir, Hacienda no tiene que demostrar que el precio de adquisición fue 0, es suficiente con que lo de por hecho; eres tú quien tienes que demostrar que el precio de adquisición fue distinto de 0. Y si no lo demuestras, pues eso, te puedes encontrar con lo anterior.
Así que mejor ir llevando cierto control, por ejemplo del precio en euros a la fecha de cada una de las adquisiciones. Si no haces scalping tampoco es tan complejo y si lo vas llevando poco a poco es medio llevadero.

NOTA 3: Existen varias consultas vinculantes de la Agencia Tributaria tratando la tenencia de las monedas distintas al euro y según la propia Agencia a enero 2018 las criptomonedas se siguen considerando eso, monedas (aunque los que tratamos con ellas las consideremos inversiones) y el trato es igual que si ostentásemos dólares, yenes o francos suizos.

En España puedes llamar al teléfono de la Agencia Tributaria 901335533. A pesar de lo que se pueda considerar, SÍ SABEN DE LO QUE HABLAN. Si no en el primer nivel, sí en el equipo de segundo nivel al que te pasan si de primeras no saben contestarte.
Si hablas con tu asesor fiscal igual le pillas algo fuera de juego, pero no es complejo, solo novedoso porque contiene una palabra o dos que igual no conoce como Bitcoin o Blockchain. Pero cuando vea que es como tener dólares, verá da igual todo lo demás.

Nosotros en nuestra despacho fiscal, además de tradear a modo particular, estamos muy expuestos a negocios digitales y tenemos clientes que conocen el mundo cripto hace tiempo: ya hemos hecho rentas con tributación por ganancias/pérdidas patrimoniales por este motivo, realizado consultas tributarias, etc.

Ya a vuestro criterio os dejo con si queréis o no queréis tributar, si es fácil o difícil que os descubran, si obligarán a los exchange o a los wallet a facilitar información… pero eso ya es una conversación distinta, ¿verdad? Si no que se lo digan a los de Corea del Sur.

YO SOLO DESEO QUE PAGUÉIS MUCHOS IMPUESTOS PORQUE QUERRÁ DECIR QUE HABÉIS GANADO DE VERDAD CON VUESTRO TRADING.

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Bufff… tengo la cabeza caliente, por mucho que leo y leo y vuelvo a leer este post y otros temas relacionados no me queda nada claro, y se me calienta más los cascos porque quiero declarar todas mis ganancias tal cual las he obtenido pero todo esto es un cacao…

Desde 2017 he estado comprando, vendiendo, pasando criptos de un lado a otro, probando servicios, etc, y ahora? fiscalmente cómo controlo todos esos movimientos? cómo puedo cuadrarlo todo… yiasss!!! (manos en la cabeza)