¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Claro! Pregunta…

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Como ya comenté mañana tengo cita con la gestora, tema minería. Aún así me gustaría tener otra opinión de unos expertos. ¿Posible?

Gracias y perdón por ser el primero en lanzar pregunta.

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@aleix

Ya sabes mi duda: ¿el intercambio directo de criptos (sin pasar por fiat) tributa como ganancia patrimonial para el IRPF? ¿Habría que declarar la posible ganancia en el ejercicio correspondiente al intercambio o puede postponerse a cuando se cambien las criptos por fiat? ¿Qué hacemos si no tenemos registro completo de todos los intercambios (por ejemplo, exchanges clausurados)?

Muchas gracias

@Juanma
Por favor, haz mañana en Hacienda estas consultas que he escrito arriba, para ver qué opinan allí.

Muchas gracias

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@aleix hace falta apuntarse en la web? Habrá sitio de sobras no? no tengo claro que pueda pasar por horarios, pero si es posible iré con algún amiguete a ver que se cuece…Contad con un par o tres, por si acaso. Gracias!

En todo caso, ya comentaréis si hay algún detalle al margen de lo descrito en el hilo. Y de lo que ya se sabe (ganancia patrimonial etc).

Gracias de antemano… :wink: Muy buena iniciativa.

Hola,
Es mejor apuntarse, así tenemos constancia de la gente que viene y de cara a la propia comunidad y al exterior se ve la fuerza que tenemos. Si vienes sin apuntarte nadie te dirá nada, eso sí.

Espero que la charla esté a la altura de las expectativas. No se si podremos solucionarlo todo, la verdad, espero que si.

En cualquier caso esto es un trabajo comunitario, nosotros no ofrecemos ningún “servicio” (no lo digo por ti, lo digo en general). Traemos a gente que sabe muy bien de lo que habla, pero si alguien sabe más o tiene otra información la idea es compartir lo que entre todos podamos ir conociendo del tema.

En fin, nos vemos mañana los que podáis. Gracias.

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Bueno, ahí vamos con lo que me ha contado la gestora:

Que conste que esto no es un texto legal y no son los pasos que se deben seguir. ¿Porque? La regulación (si la podemos llamar así) tal cual la conocemos hoy en día no deja absolutamente nada claro. Es decir, que cada individuo la va a interpretar de una manera diferente. Lo que tiene que decidir cada uno, es si quiere evitar una posible investigación (digo posible porque quizás nunca se de el caso), o se arriesga (o no) a que le pillen, lo cual es el equivalente a elevados costes.

1 - Minería - en la consulta vinculante se habla claramente del minado de Bitcoin, en ningún momento se menciona cualquier otra cripto. Por lo cual, interpretación libre (por decirlo así). En otras palabras a nadie le queda esto claro. Ni a los de hacienda.

2 - Cambio de monedas minadas a BTC - la gestora considera que esto es un aumento de patrimonio, aunque tampoco queda muy claro, pero piensan que en caso de que les de la venada a los de hacienda y investiguen estos casos lo verán como aumento de patrimonio, ya que BTC está, aunque no respaldado, relacionado con la economía real.

Aquí cada uno debe decidir que hacer. Datos sobre estás transacciones (como las que tienen de antemano de las compras-ventas en los mercados tradicionales de valores) no tienen. El problema puede surgir, como en mi caso, que al usar una tarjeta débito no anónima como xapo, pues se puede dar el caso que todos los movimientos relacionados con dicha tarjeta los obtengan. Y entonces a dar explicaciones. Con la consecuencia de costes elevados.

Así que yo, ya que muevo bastante a través de esa tarjeta, he decido declarar todo los ingresos relacionados con esa tarjeta como aumento patrimonial. Este aumento se puede declarar de 2 maneras, el clásico según el beneficio anual de compra y venta, o otro que, si recuerdo bien (lo volveré a preguntar, no se donde tengo el apunte :blush: ), tributa con un porcentaje del 23 %, pero como digo, ahora mismo no estoy seguro. Este más alto he elegido yo. Si elijo el mas bajo y me revisan y resulta que lo he declarado mal, ya me pueden acusar de fraude, etc…

3 - Comra venta exchanges
Esto es como ya se ha explicado en varias ocasiones

Hasta 6000 Euros de beneficios anuales - 19%
6000,01 - 50000 Euros de beneficios anuales- 21%
Más de 50.000 Euros de beneficios anuales- 23%

4 - Cuentas extranjero etc…
Según mi gestora no tiene base legal comparar las cuentas exchanges, sitios como coinbase o xapo, etc. con este tipo de cuentas al que se refiere hacienda. ¿Porque? Porque al igual que las criptos no tienen ningún respaldo legal, por lo cual si consideran (en caso de que te pillen) que estas ocultando dinero a hacienda, te va a caer la gorda.

Lo dicho, esto no es un manual de como actuar ante hacienda. Esto es lo que me ha comentado mi gestora, en la que por supuesto confío. Cada uno debe saber lo que hacer y lo que no. Yo he decidido declarar un aumento patrimonial por la cantidad que muevo a través de esa tarjeta y porque un problema con hacienda me podría fastidiar bastante. Además con esta declaración (y al porcentaje más alto) evito que me acusen de fraude y en todo caso me tendrán que explicar como hacerlo bien.

Ahora a ver lo que dicen los del meeting esta tarde.

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Juanma muchas gracias por tu tiempo y compartirlo. Pienso que el modo en que lo haces es lo mejor , 23% directamente y te ahorras en sustos ante un posible error. A ver si los del meeting pueden aclarar lo del tradeo de alts, estaría genial.

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Pues 23% a mi me parece un robo teniendo en cuenta que puedes correr el riesgo de perder tu inversión o incluso arruinarte mientras ellos no respaldan estas acciones.
De todas formas no os preocupeis, ya inventarán algo para controlar las transacciones en cuanto el bitcoin y el ether se regularicen un poco.

Eso es la parte de hacienda, y a hacienda le va a parecer fenomenal que tributes ese 23%, pero luego va a venir la gente de blanqueo a decirte que de donde has sacado ese dinero.
Y o bien tienes transferencias a exchanges con las que demostrar que es incremento patrimonial por compra venta de bitcoins, o estás jodido.
Y aparte, tambien hacienda, si no puede demostrar que vienen de compra venta, pueden aplicarte el tipo del 53% al considerar que es actividad ecónomica (de haberlos minado).

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@Juanma

Muchas gracias por tus explicaciones, por todo el tiempo que estás dedicando a esto y por compartirlo con todos en este hilo.

No me queda claro lo de las cuentas en el extranjero. Parece que dices que no hay que declararlas, pero por otro lado dices que si te pillan, te caerá gorda. Entonces, ¿te han dicho que declares lo que tengas en un exchange?

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@alxemi

Estaría bien que alguien aclarase esto en el meetup (@aleix ). Esto parece un callejón sin salida: si no declaras, hacienda te puede crujir. Si declaras, los de blanqueo te pueden crujir. No he hecho nada ilegal.

Yo, lo que tengo es:

  • Para justificar la inversión inicial, mi historial de compras en localbitcoin.
  • Para justificar el incremento, algunos historiales de compraventas en exchanges de alts (no todos).

Supongo que muchos estarán en una situación parecida. ¿Me van a admitir estos ficheros “informales” como justificación del aumento de patrimonio?

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Te equivocas, yo en todo momento puedo justificar lo que ha entrado en el exchange y en todo momento puedo justificar lo que se ha transferido del exchange a la cuenta de la tarjeta. Un aumento patrimonial no solo se obtiene a través de compra venta. También se puede obtener por un intercambio. Y eso es lo que yo hago. La actividad económica no me la pueden aplicar porque no estoy minando bitcoin y en la consulta vinculante (que lo que ellos llaman vinculante no tiene que ser legal) solo se refieren a Bitcoin. Con ninguna palabra mencionan otras criptos. Y en caso de que insistan en que si es el caso, pues bien, que me digan lo que tendría que haber pagado (muchísimo menos de lo que estoy pagando ahora) y de eso les resto los gastos mensuales de luz, internet y la compra de los euqipos.

Por lo cual lo dicho, interpretación, cada uno lo mejor que puede. lo que no quita la responsabilidad. Y yo he puesto la mía, tributar por aumento de patrimonio.

¿De donde sacas ese 53%?

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Si es lo que dice todo el mundo, que con mucho que saquen pecho los de hacienda, ¿por que cuernos van a agarrar al toro? No pueden, No hay nada legal que respalde las actividades que se están realizando en este mundo. ¿Y si, como algunos han dicho, de hoy a mañana desaparece un exchange, coinbase u otro y no tenemos posibilidad de obtener “informes informales” tipo archivo csv (que cualquiera que sepa abrir un archivo y manejar un teclado, sabiendo leer y escribir, puede manipular? ¿Y si finalmente ni siquiera hubiese que haber tributado ni un solo céntimo? ¿Y si lo que estoy tributando es mucho y me tienen que devolver la mitad o más? ¿Y, y, y…?
Esta es la realidad en criptolandía. Entonces para evitar que me crujan pues he hecho lo que he hecho, ¿Bien? ¿Mal? Apuesto que ni siquiera ellos me sabrán responder, en caso de que lo hagan. Y tampoco estamos hablando de unos incrementos patrimoniales que me permitan viajar con billete de vuelta 3 veces a Marte.

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@Juanma

Lo de los exchanges que manejamos es de risa. Cryptsy o Mintpal cerrados. Yo perdí bastante comprando en polo una moneda que luego resultó ser un scam. Los de polo pararon el mercado, y ya nunca pude venderlas. Ahora miro mi historial para contabilizar las pérdidas, y SORPRESA!, han quitado mis compras del historial; mis pérdidas no existen oficialmente. Es lamentable lo que tenenos en este mundillo.

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Ostras en serio pasa esto? Te cierran el exchange y pierdes o se quedan con todo lo que tienes dentro??
Que miedo me dais!!
Espero q kraken no lo cierren de un dia para otro… lo veis posible?

Bueno, ¿alguien estuvo ayer en el meetup de BCN? ¿nos puede hacer un resumen?

Gracias

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Hola,

Yo estuve y básicamente dijeron 2 puntos que, para mí, fueron los importantes:

  • Hacienda te podrá reclamar impuestos cuando pases a fiat, y ésto lo puede saber a través del acuerdo de FACTA, es decir, que tus cuentas en poloniex podrán ser vistas por hacienda.

  • Hacienda no te va a investigar ya que, ahora mismo, no tiene los medios necesarios en cuanto a regulación o medios técnicos (inspectores de hacienda) y tampoco saben la complejidad del bitcoin.

Por lo tanto, ahora mismo no te van a reclamar nada. El problema está en que hacienda puede reclamarte cualquier tributación 4 años y 6 meses atrás.

Conclusión, tenemos que guardar todos los registros de nuestros movimientos por si algún día nos lo piden, y por supuesto, si alguien quiere declarar, pues que declare sus bitcoins como incremento de patrimonio y ya está, aunque yo pienso que ésto no te garantiza que un futuro te puedan investigar.

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@Carlos_Montenegro Gracias por tu resumen. La duda sigue siendo la de siempre: si no declaras tus beneficios (los que no has pasado a fiat), aunque guardes tus movimientos, ¿podrá hacienda decir dentro de x años que tenías que haber declarado esos movimientos en el correspondiente año? Como es algo que aún no está regulado, parece que no hay modo de saberlo.

Por lo que entendí, hasta que no lo pases a FIAT a tu cuenta bancaria no supone un rendimiento a declarar.
PERO si lo pasar a FIAT y quieres declarar como incremento patrimonial y luego hacienda te hace un requerimiento tendrás que dar explicación de TODOS tus movimientos (valor adquisición - valor emisión) para justificar tus ganancias… También los movimientos entre distintas criptos… Por eso los ponentes nos recomendaron guardar todas las transacciones.

Temas a estudiar: Plan de Control Tributario y Aduanero 2017.
4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-871
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Mantenimiento de los programas de captación de la información en Internet sobre los operadores de riesgo, con dos objetivos esenciales: El primero, mejorar la ordenación y sistematización de la misma, de cara a su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, y el segundo, seleccionar y comprobar a quienes realicen su actividad económica principalmente a través del comercio digital.

Continuación de los trabajos de análisis de la viabilidad en el uso de las tecnologías de redes sociales junto con las herramientas estadísticas de detección de patrones de fraude.

Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países para la comprobación de los beneficios obtenidos por los distintos agentes económicos que utilizan Internet como medio para publicitar bienes y servicios a través, por ejemplo, del marketing de afiliación, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas de ámbito transnacional con sede fuera de nuestras fronteras.

Control de las operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.

Análisis de los nuevos medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomoneda, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles, etc.–, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

Asimismo, en 2017 se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.

b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

Por otro lado, se difundirá información específica en la página web de la Agencia Tributaria para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, tratando sobre las cuestiones que más dudas suscitan, para asegurar que los distintos agentes implicados en este negocio que no tengan una voluntad defraudatoria cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
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Lo importante es que hacienda ahora pondrá ojo en todas las transacciones que vengan de exchanges.

Creo que lo mejor será operar con exchanges descentralizados como bitsquare, aunque salga más caro.

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Con esta normativa a lo que mas se refieren es al control del comercio electrónico, es una de las cuestiones que pregunto mi gestor. Yo tengo tiendas online, todo legal y facturado, pero a día de hoy mucha gente vende de todo en facebook, mil anuncios, etc etc sin ser autonomos ni empresa. A eso es a lo que quieren meter mano estos años, a las criptos las mencionan de pasada ,están sobre todo investigando PayPal,western unión, y gente que vende de continuo, competencia desleal a los que tenemos empresas y pagamos. Las criptos sigo pensando que son incontrolables y o ponen una legislación laxa, o no huelen ni un duro.

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