¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

No se si se ha comentado por aquí?

Hay alguien que le haya pedido hacienda cuentas en 2017?

Gracias

En unos posts arriba.

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Pero eso con cantidades grandes, ¿no?

¿A partir de qué cantidades (aprox) puede molestarse hacienda en hacer esas cosas?

" No contestaré nada sin la presencia de mi abogado ". Estamos en un foro publico, determinadas preguntas creo que sobran. Utiliza el sentido común. :smile: :smile: :smile: :smile: :smile:

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He estado estos días informándome y leyendo este post bastante y me surge alguna duda. Se que es un foro pero busco simplemente algo orientativo si sabéis responderme. Resulta que hasta ahora principalmente he holdeado y he hecho pocos tardes. Voy a recopilar la info de los ingresos y tardes que he realizado desde 2017, porque principalmente han sido tardes para pillar IOTA. Nunca he declarado nada en la renta por desconocimiento ni tampoco he recibido aviso alguno. Pero claro, por si alguna vez convierto el Fiat y que no piensen nada raro.
Viendo que aún está por sacar la ley en poco tiempo. ¿Creéis que debería hacer alguna complementaria de años pasados, o hacerlo a partir de ahora? Como mucho puede haber un beneficio de 100, y las cantidades depositadas será como mucho 3k€. Llevo dandole vueltas bastante rato y no sé realmente que hacer. Muchas gracias

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Esa es una decisión muy personal que solo tú debes tomar, en cualquier caso es poca la cantidad, tanto si declaras como si no lo haces y te pillan, en los dos casos, es poco dinero el que tendrías que pagar, así que ya es cuestión de ver cómo tú te sientes más cómodo.
Yo particularmente soy partidario de declarar y estar tranquilo.

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Tengo una duda que me gustaría compartir con vosotros. En el caso de que un residente en otro país de la UE hiciera una donación a un español en btc para luego pasarlo a Fiat, entiendo que tendría que declarar el total de la misma y pagar los correspondientes impuestos. Pero al mismo tiempo el donador no tendría que declarar nada.

El donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión (que se asemeja en esto a una compraventa); pero eso no significa que esa diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión se quede sin tributar. Es el donante el que debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
La donación genera una ganancia o pérdida patrimonial en la Renta, que se calcula por diferencia entre el valor del bien en el momento de la primera adquisición y su valor en el momento del ahorro o transmisión, y que deberá declararse en la base imponible del ahorro.

No importa qué tipo de bien es el que se dona ni si es de más valor o de menos, y tampoco existe un mínimo exento de tributación, pues esta renta se rige por las mismas consideraciones que cualquier otra ganancia patrimonial a efectos de IRPF

Si quien te dona compro Bitcoin a 1€ y te lo dona cuando está a 1000€, tiene que declarar 999€ de beneficio aunque no haya vendido y lo que a hecho es donartelos a tí, y tú tendrás que pagar el impuesto de donaciones.
Además cuando lo pases a Fiat deberás de pagar por el beneficio que haya desde el precio del momento de recibir la donación y el precio de venta.

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Alguna vez os habéis planteado como retirar grandes cantidades de FIAT a vuestra cuenta bancaria proveniente de un exchange, es decir, imaginarios que pronto tengamos otro gran boomb en las criptos y hagamos mucho dinero. Pues seguramente si derrepente mandas 100k a tu cuenta bancaria saltarían las alarmas en el banco y te pedirían documentación, por eso de evitar blanqueos de dinero o fraudes, y que coño habría de aportarse, cv’s, pantallazos de exchanges… ? porque me imagino que nadie en su sano juicio se le ocurriría dejar grandes cantidades de dinero en un exchange por mucho tiempo.
Dudas domingueras

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¿En qué afecta eso a las criptos? :roll_eyes:

Hacienda las criptos por norma general, las perdidas o ganancias irán a incremento patrimonial. En el caso que tengas una tasa alta de trading y no acredites que tienes otro medio de ingresos, hacienda intentará que pagues por rendimientos del trabajo. Tendrás que pelearte con ella y si ganas te devolverán el cobro indebido y sus intereses. Hasta ahora era obligatorio pagar por estos intereses, a partir de esta sentencia no lo será a no ser que cambien la ley.

Hilo sobre la BRUTAL STS 3/12/2020: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos NO están sujetos al IRPF” …

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El caso es… como te fias de un asesor fiscal hoy en dia? No deja de aparecer gente con miedo, que tiene BTC desde hace años conseguidos de formas varias, las cuales seria muy lioso o imposible demostrar la procedencia, es decir no pueden vender y depositar el dinero en el banco por miedo a que Hacienda no vea con buenos ojos lo que argumentes cuando pregunten de donde has sacado toda esa pasta, y es sensato asumir que cualquier cosa que venga de exchanges criptos a Hacienda le mosquea, asi que si no lo tienes documentado al milimetro es un problema. Alguien que tenga BTC por mineria de altcoins, trading entre altcoins que ya ni existen en exchanges que ya ni existen, webs de faucets muertas, hardforks… que se supone que va a hacer?

Y como decia al principio del post, tampoco te puedes fiar mucho de los gestores, si les comentas que tienes X cantidad sin declarar y que no sabes que hacer, por que a partir de 120k es delito fiscal, y que ha pasado durante estos meses? lo siguiente:

El Gobierno aprueba en pleno estado de alarma la obligación de los asesores fiscales de delatar a sus clientes

No se si ha salido esto por este hilo, pero es muy fuerte. En este escenario, que opciones tiene toda esa gente con BTC que no tengan un KYC impecable comprado en el Coinbase de turno, si no se puede fiar ni de la gestoria? Es dantesco.

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Los abogados tenemos obligación de guardar secreto profesional, amparado entre otros por el derecho de tutela judicial efectiva del art.24 CE, con mayor rango jerárquico. Ningún abogado va a dar datos de sus clientes.

Habría que leer el Proyecto de Ley, porque con toda probabilidad la noticia de Intereconomía tergiversa la realidad.

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Pues yo soy de esos casos que hace años (2013-2014) hizo mineria y ahora tengo varios bitcoins a buen recaudo.

La cuestion es que salvo alguna pequeña operacion de trading casi no he tocado mis cryptos más alla de moverlas de un sitio a otro.

En su día me indicaron que mientras pueda justificar la procedencia y pague lo que corresponde de beneficio no es problema para hacienda.

Quiero pagar mis impuestos en españa, pero si me ponen problemas me voy a portugal o a suiza (donde tengo familia) y que le den al erario español (muy a mi pesar).

Que salten las alarmas no significa que no puedas disponer de tu dinero. Significa que vas a tener que demostrar procedencia en caso de que te hagan una inspeccion fiscal (que te la harán).

Claro pero mi pregunta precisamente es esa, como lo demostrarías, aportando cv’s, de trading, pantallazos de exchanges, movimientos de banco a exchange … ?

Según me comentaron en su momento lo que hacienda busca es un relato creíble.

Los ejemplos que mencionas a priori son válidos… Mails de exchanges donde se indiquen transferencias (incluso si el exchange ya no existe), listados de operaciones de trading donde se demuestren las compra-ventas, etc.

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