¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Obligaciones para las criptomonedas

Las criptomonedas se incluyen también en la modificación de la ley de lucha contra el fraude fiscal. Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

Creéis que será aprobada con todo esto?

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Se refiere a exchanges con sede fiscal en España. Yo creo que ya lo están haciendo

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Ah entonces todo eso no aplica a particulares? Estás totalmente seguro?

Ese texto no es nuevo. Para estar completamente seguro hay que hablar con el asesor fiscal, pero la obligación de informar sobre “saldos y titulares de las monedas en custodia” no creo que se refiera a particulares

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me queda claro que el stake se tiene que declarar como rendimientos de capital mobiliario, cantidad de monedas que te dan al precio en euros de esa moneda.

¿Pero que ocurre cuando vendes esas monedas obtenidas como recompensas por los stakes? ¿Hay que volver a tributar?

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Para futuros millonarios jóvenes o no tan jóvenes.

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Ostras, que bueno

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El modelo D6 seguro que no hay que presentarlo con criptos?

Hola a todos!

Una pregunta: ¿cómo pensáis que sería más correcto considerar los ingresos por los pagos de referidos de Trezor, Ledger o Binance?

No estoy seguro si sería mejor introducirlos como Gifts en Cointracking o Reward/Bonus. Y también si sería más correcto considerar luego a la hora de la venta (cuando se efectúe) la ganancia considerando un coste 0€ o su valor real cuando se recibieron.

Entiendo que al ser comisiones a cambio de un servicio que se ha dado a cualquiera de esas empresas, debería considerarse su valor original y no a coste cero, ¿no? Ya que nos estaban “pagando” esas empresas un servicio, no es un regalo como tal que haya venido sin ni fin esfuerzo o trabajo por nuestra parte.

Te cito @Lovelace que te considero uno de los mayores expertos en fiscalidad por aquí, junto a @Dalai por supuesto :joy:

Gracias de antemano!

Hola ya sé que está todo por ahí pero hay miles de post…

Para la declaración de la renta tengo que sacar los informes, por ejemplo en Binance

¿Que informes son y dónde se sacan de Binance?

También he leído algo sobre cointracking pero creo que hay que dar las contraseñas? Lo recomendáis

La verdad es que tengo un gran jaleo y no me muevo muy bien con todo lo de internet

Los papeles irán a un asesor

Cuál es la forma más fácil tecnológicamente?

Muchísimas gracias

Los cvc’s de todas las compraventas que hayas hecho.
Respecto a Cointracking yo en tu lugar no le daría vueltas, si vas a contratar a un asesor ya se encargará el de hacerlo.

Hola
Muchas gracias

Los cvc esos vienen sacados ya en Binance o es las compras, ventas intercambios que aparecen y hay que buscar cada 3 meses?

Las compras no hay que sacarlas en el informe o si?

Muchas gracias

Mejor “contratar” la pila de funcionarios de Hacienda que han metido y ningún juez, que cobramos antes y a comisión :stuck_out_tongue:

Correcto, ahí es donde se buscan, en tramos de 3 meses, aparecerá cada intercambio que hayas hecho.

Gracias
Las compras también se sacan?

También, como hay que aplicar el método FIFO para el cálculo de beneficios se necesitan las compras para ir haciendo el cálculo de cual es el precio de adquisición para cada venta.

Si no tienes miles de transacciones puedes usar CoinTraking de forma gratuita, es muy fácil, solo tienes que seguir los pasos que te indica para introducir las transacciones, podrás calcular segun el método FIFO que pide Hacienda cual es tu verdadero benéfico.

Las transacciones las puedes introducir mediante API de forma automática, no tengas miedo porque en el exchange no habilitas la capacidad de retiros ni de compra-venta para ese código API, o por CSV que tiene algo más de trabajo.

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Perdón. Anduve con bastante trabajo y tuve que ausentarme del foro. Perdí la contraseña de Lovelace, así que me acabo de crear esta otra cuenta.

En cuanto a tu consulta, no sabría cómo habría que introducirlos en Cointracking, porque desconozco el servicio. Pero sí a efectos del IRPF: esos ingresos por referidos se gravan como ganancias patrimoniales y entran a la base imponible del ahorro; se valoran por el precio de mercado al momento de la recepción, nunca cero.

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Hay que irse al Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores¹, que en su artículo 6.1 establece que

Las inversiones españolas en el exterior, a los efectos establecidos en el artículo siguiente, podrán llevarse a efecto a través de cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La participación en sociedades extranjeras.

Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de sociedades como la suscripción y adquisición de acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente párrafo la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.

b) La constitución y ampliación de dotación de sucursales.

c) La suscripción de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por no residentes.

d) La participación en fondos de inversión extranjeros.

e) La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros, o cuando, con independencia de su importe tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

f) La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes, por sí mismos o en unión de las previamente existentes, sea superior a 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, tengan como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

En ninguno de esos apartados encajan los activos criptográficos, así que la declaración no aplica para esa clase de inversiones.

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Muchas gracias por tu ayuda. Vale, entonces por lo que veo sería equivalente al tratamiento de la monedas obtenidas por staking.

Así lo haré, muchas gracias!