¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Revisando el tema de la compensación de pérdidas patrimoniales, me he encontrado con una cuestión importante y sobre la que se ha hablado poco en este hilo (y ya es decir), y es el asunto sobre cómo declarar las criptomonedas obtenidas a partir de forks y airdrops. En el artículo de Jose Antonio Bravo se menciona el tema.

Sabemos que por lo general las ganancias y pérdidas patrimoniales van a la base del ahorro (y se compensan entre sí) pero hay un tipo de estas ganancias que van a la base general, y son las que NO proceden de transmisiones patrimoniales.

Un elemplo de estas gagancias son los premios obtenidos en rifas, loteria, gagancias de juego… y por tanto si alguien nos “regala” monedas gratis, esto es la definición de un airdrop, o las obtenemos sin mediar una compraventa, como ocurre en los forks, en teoría tendremos que incluirlos en el apartado específico que hay para este tipo de ganancias, esto es el apartado G.1, “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, en la casilla 0287.

Ahora bien, en teoría sólo habría que declararlos aquí en caso de que lo que nos regalen tenga algun valor en el momento de recibirlo. Ejemplos: el airdrop de Stellar Lumens para los holders de bitcoin, o el reparto tardío de Bitcoin Cash que hizo Coinbase el 19 de diciembre de 2017, cuando ya llevaba unos meses cotizando.

Sin embargo, cuando lo que recibimos no cotiza todavía (esto es, en casi todos los forks y airdrops) lógicamente el valor de lo recibido es 0 y sólo cuando vendamos tendremos que declarar la ganancia como renta del ahorro, con un valor de adquisición 0, y no sería necesario declarar nada en el apartado G.1.

Me surgen dudas en el caso concreto de Bitcoin Cash, ya que si miramos CoinMarketCap veremos que hay cotización desde unos días antes de que se produjera el fork (imagino que por culpa de los jodid*** “futuros” de HitBTC y otros exchanges). Aquí tenéis la tabla: Bitcoin Cash (BCH) Historical Data | CoinMarketCap

Si no recuerdo mal, el criterio suele ser tomar el valor de cierre del día, que en este caso sería 380 dólares el 1 de agosto (habria que pasarlo a euros en ese día). Yo desde luego pensaba poner 0 pero no sé qué podría decir hacienda si le da algún valor a estos datos (y sobre todo si lo utilizamos nosotros para justificar una cotización).

Por otra parte, y a esto es a lo que iba, en caso de querer compensar pérdidas patrimoniales con ganancias obtenidas de forks y airdrops (cuando estos tienen valor) no sería posible al formar parte de bases imponibles diferentes. Corregidme si me equivoco.

Sí, de forma general, pero no siempre: ¿qué pasa con los dividendos de acciones? No proceden de transmisiones patrimoniales pero sí van a la base del ahorro. En cuanto a los forks, estamos como siempre: ¿es razonable asimiliar un fork a dividendos? La respuesta definitiva no la tendremos hasta que se pronuncie Hacienda.

La cuestión es que el mercado de futuros no es el mercado de Bitcoin Cash, por lo que no veo claro que ese fuese su precio de mercado. Si algo no existe aún ¿tiene precio de mercado? ¿lo tiene en el instante que empieza a existir? Yo creo que no.

¿Y por qué cierre exactamente? Para otras cosas, como el Impuesto al Patrimonio, he leído que podemos tomar valor medio del día o el primer valor del día. Creo que como no hay precio oficial, si tomas un mismo criterio siempre de forma coherente deberían dártelo por válido. Lo que no vale es tomar a veces uno y otras veces otro.

Otra cuestión importante, y bastante jodida para muchos, es el tema de la compensación de pérdidas patrimoniales con las ganancias, cuando hay recompra de los mismos elementos patrimoniales (valores homogéneos dice hacienda). Si vendemos Bitcoins en pérdidas y los recompramos poco después, resulta que en teoría no podemos computar esas pérdidas si lo hacemos dentro de UN AÑO desde la fecha de la venta. Sí, tal como leéis:

Si una transmisión origina pérdidas patrimoniales y los elementos patrimoniales transmitidos (o valores homogéneos) han sido adquiridos nuevamente en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras e), f) y g) de la Ley del Impuesto, la pérdida patrimonial no puede computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/8_2_6_2_5.shtml

A esta jodienda la llaman Integración diferida.

La cuestión es, si no entiendo mal, que hasta que no se produzca la venta DEFINITIVA no podemos computar la pérdida patrimonial (entiendo que es definitiva cuando pasa más de 1 año sin recompra). O sea que no compensamos hasta que abandonemos el mundo de las criptomonedas o bien no volvamos a comprar Bitcoins en 1 año… no sé si reir o llorar.

Además, si recompramos dentro del año pero fuera del periodo de declaración de la renta, hay que hacer una declaración complementaria y pagar los intereses correspondientes.

No he visto ninguna mención en los artículos de fiscalidad que se han ido publicando por aquí. ¿Algún entendido puede aclarar esto?

En forex sabemos que esa regla no aplica. Esperemos que no se les ocurra decir que aquí sí. Si deciden aplicarla aquí, apaga y vámonos.

Por cierto, @de_xt, mira este post que trata el tema:

Y los llevas impresos 3 veces
Jajajja

No lo menciona en el artículo, cierto, lo menciona aquí:

buenas alguien tiene tutorial de cointraking en Castellano ya que estoy intentando cargar el archivo csv de las operaciones realizadas en formato csv o xls pero me da error y luego no se como hacer calculo de impuestos que filtros hay que poner.Gracias

esta muy bien indicado, tu sigue los pasos (cambia el idioma esta el castellano)
Para csv: introducir monedas, importación exchanger, (selecciona exchenger)

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muchas gracias compañerovoy al lio

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Gracias, por lo que he leído en base a consultas vinculantes previas y a algún artículo como este la norma antiaplicacion no se aplica a instrumentos financieros (futuros, swaps, CFDs) y el forex tal como dice hacienda son contratos sobre pares de divisas por lo que entraria en este grupo. Sin embargo no me queda claro que las monedas virtuales puedan incluirse en el, y hacienda no ha dado ninguna pista a este respecto (para variar).

No me quedo nada tranquilo pero tampoco voy a entrar en ese juego de tributar sólo por las ganancias, pienso que lo haré tal como se haría en forex y si hacienda dice lo contrario pues ya se rectificará, aunque como dices sería una faena. Si es así a más de uno (y a mi mismo) se le quitaría las ganas de seguir en este mundillo.

Espero que esta cuestión se aclare más adelante en una consulta vinculante, desde luego esto es el cuento de nunca acabar.

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Es que aquí la mayoría de los pares son frente a BTC, por lo que es imposible no volver a recomprar BTC cuando vendes alguna altcoin. Si cuando compras una alt con BTC y el BTC ha subido frente al Euro es una “ganancia”, sería muy difícil de defender que cuando compres una alt con BTC y éste haya bajado frente el Euro no fuese considerado una pérdida. Pero, de acuerdo contigo, mientras no digan nada seguiremos sin tenerlo claro y temiéndonos lo peor.

Al final van a conseguir que la gente se guarde la pasta-btc en wallets y si peta algún dia buscarse la vida para no declararlo aquí. Si lo hiciesen en condiciones menos gente defraudaría pero solo demuestran que son unos chapuceros y no saber de que va el tema.

Yo lo que voy minando ahí se va quedando en la wallet, no pienso tradear y si compro alguna alt para holdearla lo haré con mi dinero.

Estaría bueno que después de estar haciendo declaraciones de IRPF y alta en autónomos me digan que tengo que declararlo y pagar cuando mino sin haber pasado a fiat.

Lo que mines, tendrías que declararlo…

Tengo que hacer declaración de IRPF cada 3 meses pero solo meto lo que paso a fiat, mi coste de adquisición es 0 osea que da igual cuando lo venda.

Buenas.
Una pregunta para los que habeis probado a obtener Informes de impuestos con Cointracking: en la pantalla de ajustes, esquina inferior derecha, hay un botón, que por defecto está desactivado, referido a “largo plazo”, y que pone: "nunca (utilice corto plazo para todas las operaciones) ". Haciendo el informe de Impuestos con el botón desactivado, me sale a pagar bastante menos que si se activa. Yo invertí algo entre Diciembre de 2013 y marzo de 2014, luego ya no hice nada hasta marzo de 2017 ¿como deberia utilizar este botón de ajuste? .

Hola.

Creo que esa opción no aplica en España.

En algunos paises (Alemania si no estoy equivocado), la inversión que mantienes durante mas de un año tributa un % distinto de las operaciones a corto plazo, por eso, el resultado a pagar es menor.

En España eso no aplica, y todas las operaciones computan igual.

En tu caso, mi duda sería, una vez agrupadas las operaciones, que fecha inicial incluir en la declaración… Fecha compra en 2013 y fecha venta 2017??? o

Aquí hablan un poco del tema. Hacienda no necesita saber qué es el bitcoin. La “legalidad oficial” te exige que declares todas las propiedades de cualquier naturaleza. En el momento que las cambias a moneda FIAT ahi ya estas pillado. Y se pone en marcha toda la maquinaria recaudatoria. El día que las criptomonedas sirvan para comprar en AMAZON o similares la cosa ya quedaría con mayor seguridad en el ámbito privado.

He estado usando cointracking y entre las opciones de “Mejores precios” o “Precios de transaccion” me sale una diferencia brutal de ganancias totales. Alguien que sepa lo que hace me podría decir cual usar y porque?

Me pasa igual. Acabo de preguntar lo mismo en el hilo de cointracking Cointracking

A ver si alguien nos lo aclara.

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@Fiscaly.com podrías decirnos tu parecer respecto a la norma antiaplicación en inversiones en criptomonedas? Yo por desgracia me temo que no veo una posible excepción con la norma actual. Sabemos que en forex no se aplica (al ser forex contratos sobre pares de divisas), pero sin embargo, ¿sí lo hace en la compraventa directa de divisas? Si la respuesta es afirmativa, imagino que sólo una clasificación explícita como instrumentos financieros o bien una excepción expresa podría “salvarnos”. Te agradecería cualquier comentario ya que este asunto me trae de cabeza estos días.