Revisando el tema de la compensación de pérdidas patrimoniales, me he encontrado con una cuestión importante y sobre la que se ha hablado poco en este hilo (y ya es decir), y es el asunto sobre cómo declarar las criptomonedas obtenidas a partir de forks y airdrops. En el artículo de Jose Antonio Bravo se menciona el tema.
Sabemos que por lo general las ganancias y pérdidas patrimoniales van a la base del ahorro (y se compensan entre sí) pero hay un tipo de estas ganancias que van a la base general, y son las que NO proceden de transmisiones patrimoniales.
Un elemplo de estas gagancias son los premios obtenidos en rifas, loteria, gagancias de juego… y por tanto si alguien nos “regala” monedas gratis, esto es la definición de un airdrop, o las obtenemos sin mediar una compraventa, como ocurre en los forks, en teoría tendremos que incluirlos en el apartado específico que hay para este tipo de ganancias, esto es el apartado G.1, “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, en la casilla 0287.
Ahora bien, en teoría sólo habría que declararlos aquí en caso de que lo que nos regalen tenga algun valor en el momento de recibirlo. Ejemplos: el airdrop de Stellar Lumens para los holders de bitcoin, o el reparto tardío de Bitcoin Cash que hizo Coinbase el 19 de diciembre de 2017, cuando ya llevaba unos meses cotizando.
Sin embargo, cuando lo que recibimos no cotiza todavía (esto es, en casi todos los forks y airdrops) lógicamente el valor de lo recibido es 0 y sólo cuando vendamos tendremos que declarar la ganancia como renta del ahorro, con un valor de adquisición 0, y no sería necesario declarar nada en el apartado G.1.
Me surgen dudas en el caso concreto de Bitcoin Cash, ya que si miramos CoinMarketCap veremos que hay cotización desde unos días antes de que se produjera el fork (imagino que por culpa de los jodid*** “futuros” de HitBTC y otros exchanges). Aquí tenéis la tabla: Bitcoin Cash (BCH) Historical Data | CoinMarketCap
Si no recuerdo mal, el criterio suele ser tomar el valor de cierre del día, que en este caso sería 380 dólares el 1 de agosto (habria que pasarlo a euros en ese día). Yo desde luego pensaba poner 0 pero no sé qué podría decir hacienda si le da algún valor a estos datos (y sobre todo si lo utilizamos nosotros para justificar una cotización).
Por otra parte, y a esto es a lo que iba, en caso de querer compensar pérdidas patrimoniales con ganancias obtenidas de forks y airdrops (cuando estos tienen valor) no sería posible al formar parte de bases imponibles diferentes. Corregidme si me equivoco.