¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

:frowning: uchas gracias @feveca !! Has mirado la opción de Nexo o Wirex ?

Yo la faena, con Revolut es que se me pasó el cerrar la cuenta antes de que cambiaran a IBAN ES :frowning:

Si hiciste “cositas” que no quieres que se sepan, parace mas prudente intentar cerrar todo antes que pasarla a Iban español. Digo yo.

:frowning: Chencho , si la faena es esa, que ya está en IBAN Español, la pasaron automáticamente a todos :frowning:

Buenas. Creo que ya ha quedado respondido por el hilo, pero por asegurarme (soy un cagao):

Dispongo de criptos en mi ledger desde hace años, holdeando sin movimientos.
Además dispongo de una pequeña cantidad (<1000€) en cripto en el exchange de binance, sin movimientos desde hace mas de 3 años.

Mi pregunta es, a titulo particular (no soy autónomo ni empresa) ¿tengo que presentar algún modelo nuevo en la declaración de este año (modelo 172?)?

Gracias por las respuestas!

Ya lo habrá presentado Binance España con tus datos. En cualquier caso el plazo de presentación terminó el 31 de enero.

A ver, según tengo entendido, si tienes en tu ledger, no tienes q declarar nada, ahora, si en el exchange has hecho permutas, compraventas sí tienes que declarar esos movimientos, así como si tienes un valor de + de 50.000 € en el exchange
Estoy en lo correcto? Que alguien me corrija si no es así
Gracias

Yo creo que el compañero se refiere a declarar los saldos en exchanges (mod. 172) Esos modelos los presentan los exchanges directamente (si están registrados en España).
Y a partir de este año también les pasan las operaciones que hayamos hecho en ellos (mod. 173).

El contribuyente declara lo mismo que estos años. Lo único que ahora en Hacienda tienen más info para cruzar.

Ah, vale, pero que yo declaro en los supuestos que he puesto no?lo que pasa que ahora hacienda sabe de tus movimientos pq se los pasa el exchange, es asi?

Depende del exchange

Los exchanges registrados en España. Binance Kraken y Coinbase seguro.

Te juro que he buscado el exchange karmen…casi me da un parraque :rofl::rofl::rofl::rofl:

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Jajaja puto corrector. Es un Exchange institucional, por eso no encuentras nada :joy:

Voy a intentar explicar un caso de un cliente mio que me lo consulta y no se que decirle jejeje.
El caso es que en 2020 compró 1 BTC, 1 ETH y 1 ADA. Todo ello por un montante de 50k euros. No lo declaró porque desde que invirtió llegó a bajar su inversión a 15K, desde entonces aunque ha ido subiendo siempre ha tenido en 2021, 2022, 2023 menos de los 50K que metió.
LAs tres inversiones las tiene en propiedad porque usa el Ledger (Billetera fria) y es poseedor de sus claves con lo que no tiene que presentar modelo 272 por estar en un exchange extrangero.
El tema es que el mercado se está recuperando y ya ronda los 60K pero ni lo ha vendido, ni lo ha movido.

Como ha oido que a partir de este año es obligatorio en la declaración de la renta ponerlo, la pregunta es como se debe declarar.

Con valor de 31 de diciembre, da igual el valor y se debe poner cantidad de monedas? como se hace referencia al valor de cuando compró?.

Hasta que no lo cambie a fiat no hay realmente ganancia ni pérdida y no debe declarar nada hasta que no lo haga efectivo?

Gracias por la ayuda.

Mientras siga en el ledger, no tiene que declarar nada.

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No tiene que declarar nada en la campaña de la renta ni tuvo que hacer ninguna declaración informativa.

Edit: como comenta el forero en el siguiente post, si tiene que hacer la declaración de Patrimonio entonces sí habría que incluirlas.

Ufff… bastante popurrí por lo que veo.

En primer lugar, el modelo 272 no existe. Quizás querías referirte al modelo 172, pero ese no lo declara tu cliente, sino los exchange. Tu cliente, como mucho, debe declarar el modelo 721.

En segundo lugar, el modelo 721, por lo que dices, parece que tampoco tendría que presentarlo. En cualquier caso, este es el primer año que se debe declarar, por lo que no habría incumplido en años anteriores.

Tercer punto. En Renta y en Patrimonio siempre ha sido obligatorio declararlo. En Renta, si no ha tenido ningún tipo de rendimiento ni ganancia (ventas, permutas, staking, airdrops,…), no hay nada que declarar. En Patrimonio, depende del total de su patrimonio.

Espero que sirva. Si necesita asesoramiento especializado, si me comentas por privado quizás puedo darte un contacto.

Saludos,

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Una duda! En un podcast de Lunaticoin hace poco decían que la ley cambió, y a partir de no sé qué día de Abril de 2023, los exchanges iban a informar de nuestras operaciones a Hacienda: cuantía, tipo de moneda, etc. La duda es: y de las operaciones que hicieramos antes de eso, la ley no les exige que informen? En caso de que no, pueden llegar a hacer esa ley retroactiva, de modo que le informara por ejemplo de todo nuestro histórico de operativa?!

Una segunda duda más complicada. Voy a plantear dos supuestos de operativa.

Supuesto 1) Me compro un BTC ahora en 2024 por 60,000 EUR, lo echo en mi cold wallet y lo dejo hasta 2040, en que vale 100,000 EUR. Lo vendo, me toca declarar el beneficio de los 40,000, el tipo correspondiente y listo. Este es fácil.

Supuesto 2) Una forma de hacer lo mismo, algo diferente. Me compro ese BTC ahora en 2024 por 60,000 EUR, y lo echo en mi cold wallet. En 2034 está a 90,000 EUR, uso un exchange anonimo tipo changenow.io o algo así, lo cambio por Litecoin (por ejemplo) y al día siguiente vuelvo a cambiar esos Litecoin por Bitcoin. A Hacienda no le digo ni pío. Meto el BTC de nuevo en mi cold wallet, y espero hasta 2040. Entonces lo vendo por los 100,000 EUR que vale, y en mi declaración digo que este bitcoin que vendo, lo compré en 2034 (tengo pantallazos del exchange cuando hice la operación, y hasta en rastro en el blockchain) con lo que mi beneficio han sido 10,000 EUR. Cuando me preguntan si ese BTC no es el que compre en 2024, digo que no, puedo probar que operé en 2034 e hice la permuta por Litecoin. Permuta que debería haber informado y pagado su impuesto, pero no lo hice. Y como esto sucedió hace 6 años, pues ha prescrito. Ya sé, parece inocentón pero… no puede funcionar?

Hacienda te puede pedir que justifiques la “compra” (es una permuta) de BTC del 2034. Y tendras que decirles que “huy, no se, salio de la blockchain”. Eso no cuela. Debes justificar cuando y como lo adquiriste. Te falta lo primero, el origen de los fondos. Eso no prescribe.

Sin ser asesor fiscal :joy:, opino que no cuela. Eso si, la estrategia no esta mal :stuck_out_tongue_winking_eye:.

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Otra pregunta:
Resulta que compré BTC hace 3 años, y ahora lo vendo en coinbase sacando beneficio, sin embargo no paso ningún € a mi cuenta del banco teniéndolo en coinbase. Ahora compro de nuevo BTC pero a un precio más alto de lo que lo vendí y esos BTC los paso a trezor…mi duda es:
No he pasado ningún € a mi cuenta y de hecho he salido perdiendo ya que vendí a un precio y luego lo volví a comprar a un precio más caro y lo paso a mi trezor…el año que viene (2025), tengo que declarar esa ganancia si no he pasado nada a mi banco?pues en caso de que tuviera que declararlo, el año q viene tendría que vender otra vez para pagar esa cantidad a hacienda…no sé si me he explicado.
Gracias