¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Si no les va bien cambian la ley.


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Siempre interesante Lorente y Lorente, Seiko asesores.

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Untale vaselina a esos dulces:

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:joy::joy::joy:

Entre eso y lo de la censura a la información, ya se puede decir casi de manera oficial que vivimos en una dictadura, vaya tela con esta gente.

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Lo pongo tambien por aquí,muy recomendable.

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El video esta chulo.

Pregunta: A alguien ha llegado carta de la hacienda pidiendo aclaración sobre ganancias/perdidas (en relación a los criptos) declaradas en la renta?

Sabemos que hay que hacer en tal caso?

Gracias,

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A alguno nos ha llegado. El gestor ha respondido en tiempo y forma. Hasta ahora sin otra novedad. Pero preguntar y abrir expedientes informativos va a ser lo habitual según mi gestor.

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Nos están esperando…
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No he leido el PGE pero entiendo que, pese al comentario de JA Bravo sobre los hodlers, si no se vende no hay ganancia. Lo que entiendo que hacen es establecer un tipo impositivo del 26% para las rentas por el concepto que se indica que excedan de 200.000€.

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Bueno, yo ya no lo tengo tan claro. Según el vídeo que postea el compañero @Freezer más arriba (¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) - Bitcoin - Forobits - El foro de Bitcoin y Criptomonedas en Español), entendí según lo que comentaba Juan Ramón Rallo que tienes que especificar cuántos bitcoins tienes según la normativa para criptomonedas que pretenden implantar.

Obviamente, se refiere a cuando lo vendas y obtengas beneficios.

Desde luego da miedo, porque la intención confiscatoria está ahí…

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A lo que se refiere Rallo de confiscar, imagino que lo dice en caso de tener deudas con hacienda. Si no de qué me va a confiscar algo hacienda.

Eso no es así, lo que se aprueba en España es una trasposición de la norma europea, el gobierno ha publicado en el BOE un resumen ambiguo de lo que van a aprobar en el futuro, pero el original lo deja claro, la obligación de declarar tenencias es solo para las empresas o personas que ofrecen servicio de custodia, venta, etc de criptomoneda a terceros, tienen que informar de la titularidad de las cuentas.
El particular solo tiene que declarar la posición si tiene criptos por valor superior a 50000€ en un exchange o casa de custodia fuera de españa, pero no si los tienes en tu Wallet.
Rayo cae en el error por la ambigüedad emde lo publicado en el BOE.

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Ok, gracias por la aclaración.

O sea que si yo tengo 100.000 usdt en mi wallet no tengo que declararlos??? Mmmm, no me queda muy claro.

Si es tu Wallet no, si los tienes un en exchange o custodio fuera de España sí.

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Salvo que sumando todos tus activos tengas que pagar el impuesto sobre el patrimonio,supongo.

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Realmente me parece ridículo esto, porque teóricamente para evitar pagar ese impuesto, en el caso de tener todo ese monto, sería la cosa tan fácil como moverlo todo a tu wallet a día 31 de Diciembre y volver a ponerlo en un exchange en el caso de que quieras tradear a día 1 de Enero… ?

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