¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

Hasta que Hacienda saque normativa clara…una crypto no vale nada hasta que:
Se vende- se paga por la ganancia/ perdida
Se permuta- se paga por la ganancia/ perdida del valor de venta menos el de compra de la crypto que se permuta
Se dona- idem anterior paga quien transmite + impuesto transmisiones
Se pierde o las roban - si…se paga por el beneficio/perdida diferencia del valor de compra y el de cuando se pierden o roban… salvo k se demuestre el robo…cosa dificil.
Por tanto… mineria o staking genera monedas…si pero mientras no esten en los casos anteriores Coste cero hasta que se vendan, transmitan, donen o roben…
Staking…idem
QUE LO TIENEN QUE REGULAR
Un compañero lo ha dicho…me invento un token hoy…( mintme por ejemplo)… me creo 10 cuentas…inflo el precio…luego lo bajo…hago de ballena y lo uso para declarar perdidas cuando quiera…que no solo existen BTC y ETHER…

Lo siento, pero disiento cuando hablas de minería o staking. Sobre la minería, está la resolución vinculante V3625-16, que dice:

El consultante se dedica al minado de Bitcoins obteniendo como contraprestación por tal labor una comisión y un numero de Bitcoins.

(…) en la actividad desarrollada por el consultante se cumplen todos los requisitos señalados anteriormente, por lo que estamos ante una actividad económica sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

La minería de bitcoins genera obligación de darse de alta en el IAE. Se declara entonces a través de IRPF como rendimiento de actividad económica.

Respecto al staking, hay que irse al artículo 25.2 de la LIRPF, que establece lo siguiente:

25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:

  1. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
    Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.

Se declaran a fecha de entrada en nuestro patrimonio por su valor de mercado en euros.

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¿Tienes alguna forma de sacar balances en CSV o XLS? Es una situación curiosa. Tendrás que elegir un período de liquidación. Pero un mes o un año me parecen exagerados. Si hablamos de importes relevantes, creo que me inclino al menos por el día. Si no, siempre está la elección de ser prácticos.

Si están prescritas, ni se declara nada ni se está sujeto a sanción. Pero hay que poder demostrar siempre documentalmente que las ganancias se produjeron en un ejercicio ya prescrito. Así hay que guardar cuanta mayor información posible no sólo durante los cinco años de rigor, sino más allá.

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Ese es un caso curioso pero no único, hay diferentes plataformas del tipo staking, que te dan un rendimiento acumulable minuto a minuto (interés compuesto) y en cual no hay ningún tipo de documento que puedas descargar donde se vea lo acumulado mes a mes por ejemplo, como ves el hecho de usar los TX’s ID de depósito y/retiro como justificante en tal caso?
Personalmente me parece una buena opción en esos casos, es decir, al ingresar habrá un Tx donde figura inicialmente cuanto aportaste y al retirar otra Tx con el total recibido (lo aportado + lo generado), restas la diferencia y tendrías la cantidad ganada. Al menos a efectos prácticos tienes un par de transacciones públicas en la Blockchain a modo de prueba. De hecho tanto al retirar como al ingresar el mismo Blockchain te da un precio de referencia de la moneda el día que hiciste los movimientos.

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Voy a poner un ejemplo con números inventados para que salgan números fáciles porque no me acaba de quedar claro.

-Compras 50 bitcoins a principios de 2013 a 10€ cada uno y los cambias ese mismo año cuando están a 1010€ cada uno por 100 ETH (505€ cada uno), teniendo una ganancia de 50.000€ que nunca has sacado. Ese año tocaría pagar alrededor de un 20% de esos 50.000€.
-Al año siguiente, en 2014, usas los 100 ETH que permutamos a 505€ cada uno, los cambias cuando valen 100€ cada uno por 100 BTC (100€ cada uno). Si no me equivoco has tenido una pérdida de 100*405, 40.500€.

-Estamos ahora en 2021, BTC sube a 50.000€ cada uno y tu sigues teniendo tus 100 BTC. Nunca declaraste las permutas de 2013 y 2014 pero como ya han pasado 5 años, esas ya han prescrito.
Puedes ahora coger tus 100 BTC, y declararlos en España al porcentaje que te corresponde sin que te multen por 2013 y 2014?
Puedes coger tus 100 BTC, irte a Portugal, y venderlos al 0%? Andorra al 10%? Otro país que tenga 0 o bajos impuestos?
(Asumiendo que puedas demostrarlo todo bien, los bancos no te pongan problemas, sin tener en cuenta exit tax)

En cuanto a la información que hay que guardar imagino que te valdría con pantallazos de exchanges + cointracking?

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Tendrías una ganancia patrimonial de 50.000 euros a incluir en la declaración de renta de 2013, que se presenta en 2014, voluntariamente entre los meses de abril y junio. El plazo para la prescripción empieza a contar desde el final del período voluntario de presentación: es decir, esa ganancia prescribiría al final de junio de 2018.

Efectivamente, la pérdida sería de 40.500 euros. La prescripción llegaría al final del mes de junio de 2019.

Los declaras dentro del Impuesto de Patrimonio, porque te pasas del límite exento: hablamos de 5.000.000 de euros. El límite está en 700.000 euros, con asteriscos. Estarías liberado de pagar por las ganancias patrimoniales de 2013 y 2014 —prescritas—, pero esa riqueza ahora estaría gravada por el Impuesto de Patrimonio. Si estuvieras por debajo de ese umbral, con asteriscos, estarías exento también de ese impuesto.

Puedes irte a Portugal o Andorra, ser residente habitual allí —estar allí más de 183 días del año— y estar sujeto a su fiscalidad, que desconozco cuál es en los dos casos.

Capturas de pantalla, extractos emitidos por la plataforma, identificadores de las transacciones… Toda información que puedas recabar es poca cuando tratas con gente que echa mano de la presunción tributaria: todo es cierto salvo que tú, contribuyente, demuestres lo contrario. O salvo que los lleves a los tribunales, donde la carga de la prueba recae sobre ellos.

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Veo que no ha sido una buena idea poner un ejemplo con un beneficio tan alto haha
Si fueran 200k de beneficio en 2021, pagarias entorno al 20% que te corresponde y te olvidas de 2013 y 2014 verdad?

Creo que el problema viene realmente cuando no puedes demostrar el origen de los fondos, es decir, que aunque hayan prescrito, como no puedas demostrar que los obtuviste en esas fechas creo recordar que van a otra parte de la renta donde te gravan con un impuesto cercano al 50% … no estoy seguro de los números exactos, @Lovelace estoy seguro que sabrá exactamente como va eso.

Buff, eso ya es otro problema en sí mismo. Yo mas que nada tenía curiosidad en entender lo de la prescripción porque puedes tener perdidas/ganancias prescritas de unas criptos que aun tienes, lo que es bastante raro.

Se considera ganancia patrimonial no justificada y se integra en la base imponible general —no la del ahorro, que es la barata—, cuya escala varía entre el 18,5% y el 49,5% de gravamen, dependiendo de la base liquidable y de la comunidad autónoma.

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¿En 2021 has vendido esos BTC valorados en 200.000 euros?

Lo de los csv está complicado.

Además, otra cuestión importante es la siguiente: siempre aplico FIFO pero, en este caso, los USDC iniciales (que son los que están generando el interés) no los muevo y los que voy a convertir a EUR para ir retirando al banco son los generados más recientemente, es decir, el propio interés obtenido…

Aplicando FIFO estrictamente, los USDC que estoy vendiendo no serían los nuevos generados por el interés sino los depositados originalmente. En tal caso, el asunto del cambio euro dólar es mucho más sencillo ya que solo me tengo que fijar en el valor €/$ de los que deposité y en la venta que haga de USDC a EUR de estos últimos.

Aunque bueno, ahora que lo pienso sí que tendría que apuntar también el valor que tengan los nuevos USDC a su entrada a mi wallet, ya que esos serán los últimos que acabe vendiendo. Pero eso es fácil y lo coge Cointracking cuando lo meta como entrada y ya contabiliza él el valor de ese día.

Es bastante confuso la verdad…

Hola Amigos.

En mi caso he hecho el primer trade en coinbase en 2018. Y desde aquel momento nunca he reportado nada a AEAT, ya que pensaba que hasta que no lo vendo y no saco pasta, no debo declarar.

Ahora tengo alrededor de 2mil en coinbase y 3 mil en binance.

Entiendo que para hacer el calculo de lo que debo informar puedo mirar en cointracker?

Alguien ha tenido esta situacion de no reportar durante tanto tiempo? Alguien ha recibido multa? O mientras lo hago antes de que me ha saltado el mensaje de que lo han detectado, tengo posibilidad de no recibir la multa?

Con esas cantidades lo sacas en 3 veces al banco y no te van a decir nada.

Sí, para Hacienda sólo vale FIFO. Y recuerda que el valor de los nuevos USDC es importante tanto para cuantificar el rendimiento de capital mobiliario como para una futura ganancia o pérdida patrimonial por transmisión.

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Te refiero a un mensaje que publiqué hace unos días:

También es importante: si no estás en obligación de presentar la declaración de renta por otros límites —trabajo, etc.— y las ganancias patrimoniales en cada ejercicio no son mayores de 1.000 euros, no estás en obligación de declarar.

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pregunta un poco especial
cuando hacemos transferencias entre exchanges, nos cobran una comisión en la moneda que transferimos, que se pierde.
entonces si tenemos por ejemplo
1 ETH y luego lo pasamos a otro exchange, y nos cobran 0.1 de comisíon (exagero para el ejemplo), entonces nos quedaríamos con 0.9ETH
que pasa con ese 0.1 a efectos fiscales? si yo luego vendo mis restantes 0.9, no cuadraría con el método FIFO, porque inicialmente había comprado 1ETH, y ahora vendo 0.9ETH pero estoy cerrando mi posición completa
como contabilizamos las comisiones por transferencias entre exchanges/wallets?

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Te pongo el ejemplo con cronología:

  • Abril de 2019: compras 10 ethers a 150 euros cada uno en Coinbase. [Entran 10 ethers en tu patrimonio por valor de 150 euros cada uno.]
  • Abril de 2021: transfieres 10 ethers de Coinbase a Kraken, pagando 0.005 ethers en comisión; es decir, a Kraken te llegan 9,995 ethers. El valor del ether a la fecha de la transferencia son 2.000 euros. [Salen 0,005 ethers de tu patrimonio por valor de 2.000 * 0,005 = 10 euros.]
  • Abril de 2022: declaras en el IRPF una ganancia patrimonial de 0,005 * (2.000 - 150) = 9,25 euros.

Estás pagando por un servicio —la transferencia— en ethers.

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muchas gracias por la explicacíón, me ha quedado claro!
eso sí, como comentario, es la leche que por pagar comisiones hacienda me cobre impuestos…