¿Qué hacemos con hacienda? (Fiscalidad e Impuestos sobre Bitcoin) (parte 1)

¿A qué casillas te refieres? En el IRPF que presentas ahora se declaran las rentas obtenidas en 2020. Si tienes ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmitir criptomonedas, o rendimientos derivados de ellas —por ejemplo, staking—, se tendrían que incluir en sus apartados correspondientes.

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Gracias por tu aportación.

Claro, segun he visto en el articulo es esta parte la que hay que informar para declarar en la renta.

Lo que he leido en el articulo es esto:

Declarar por beneficios

En este sentido, si una persona física invierte en criptomonedas deberá declarar las ganancias directamente en la declaración de la Renta. Para ello, tendrá que incorporarlas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 389). Una vez allí, deberá indicar que poseía un activo (criptomonedas) que ha generado unas ganancias que han de señalarse.

Entonces, ¿relleno esto y ya esta AEAT avisada?

Diculpad si las preguntas son tontas. No me queda del todo claro, como se declara esto correctamente.

En el ejemplo si.

Entonces sí, deberías incluir esa ganancia patrimonial dentro de la declaración de renta que presentas este año, considerando como valor de adquisición el del momento de la última permuta con ethers.

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Es incorrecto, aunque no pasaría nada por usar esa casilla. El apartado correcto es el F2: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, consignando la clave 5 como elemento para cada ganancia o pérdida patrimonial.

Si las operaciones son muchas, por practicidad, puedes echar mano de la casilla 389. En todo caso, las pérdidas siempre deberán computarse a través del apartado F2. De hacerlo incorrectamente, tendríamos problemas para compensarlas con las ganancias de ejercicios posteriores.

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Tengo una pregunta técnica, a ver que es lo que están haciendo los foreros
Es sobre como calcular valores de adquisición/transmisión de operaciones

Cuando tenemos un cambio de divisa crypto, por ejemplo cambiamos USDT por ETH, el exchange me dice la cantidad de ETH que obtuve (que mas adelante si los vendo tendré que compensarlos para tributar), el precio de los ETH al momento de la compra, y la cantidad de USDT que se cambiaron (vendieron) para obtener esos ETH
El problema es que aquí se hace una venta de USDT, pero en ninguna parte nos dice lo que vale eso en EUR, que es nuestra moneda base y como debería calcularse el valor de transmisión. ¿Cómo estais haciendo para calcular ese valor?

Pongo un ejemplo

tenemos 20USDT en la cuenta, que se compraron con 15€ en su momento (0.75€ c-u)
cambiamos 11USDT a ETH, con un coste de 2 USDT/ETH
obtenemos 5,5 ETH, nos quedan 9 USDT en la cuenta

esta operación debería tributarse así:
valor adquisición: 11 * 0.75 = 8.25€
valor transmisión: 11 * ???

Hola. A ver si alguien está en la misma situación y puede contestarme…
Estoy minando en casa y me he dado de alta de autónomo para tener todo ok con Hacienda el año que viene y declararlo todo. Mi duda es sobre desgravar el consumo eléctrico de los rigs…
En una consulta con Hacienda me han contestado que podría desgravar la luz si tengo un contador eléctrico a parte del de Iberdrola…pero no tengo claro si con un contador de kw normal que registre el consumo mes a mes valdría o no. Alguien está desgravando la luz por aquí y me puede contestar? Gracias

Fiscalidad cripto en otros países del entorno:, nos vamos para portugal ya? lo digo por cercanía :smile:

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Al final estoy contabilizando la entrada del interés en USDC semanalmente. Creo que es un marco temporal suficientemente exacto. Hacerlo a diario es demasiado…

Por otra parte, me dio por pensar hoy en si podrían considerar que al haber dejado el trabajo y vivir solo ya de los intereses que genera esto que debería darme de alta como autónomo como he leído en algún otro post… Pero no debería porque esto es equivalente a un depósito bancario y nadie tiene que hacerse autónomo por tener depósitos bancarios, aunque vivan de ello, ¿no estás de acuerdo?

Gracias y saludos

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Entiendo que estás gestionando tu patrimonio personal. Queda fuera de cualquier actividad empresarial o profesional. En cuanto al período de liquidación, yo iría al diario, especialmente en este caso, donde dices que tu principal fuente de ingresos son estos rendimientos. Lo podrías automatizar mediante algún programa y con alguna API de precios, como la de Yahoo Finance o la propia Coinbase.

Tendrías que utilizar algún portal de precios para conocer cuál era el del activo que transmitimos en el momento de su compra —o entrada— y de su posterior venta. Por ejemplo: Datos y cotizaciones históricas de acciones de Tether EUR (USDT-EUR) - Yahoo Finanzas

En tu ejemplo: compras 20 tethers a 0,75 euros cada uno. Luego, cambias 11 de esos 20 tethers por ethers. Imagina que el cambio lo haces ayer, 18 de abril. El precio del ether está a 0,8356 euros en Yahoo Finance. La ganancia patrimonial serían 11 * ( 0,8356 - 0,7500 ) = 0,94 euros.

Tendrían que establecer importes mínimos, no creo que por 0,94 vayan a multar.

claro, el problema es que estos portales normalmente dan datos diarios, pero como sabemos la volatilidad de las crypto es mucho mayor que la del fiat, y en un mismo dia puede haber unos % bastante bestias de diferencia, y me cuesta encontrar portales donde te den el valor del precio al minuto

era apenas un ejemplo Doel

Obviamente, no. Ni se van a molestar.

Si hablamos de cantidades importantes, puedes echar mano de TradingView. Allí puedes ver la cotización por minutos.

A los que os guste leer sobre impuestos. Las dos ultimas entregas de la Guia Práctica de los impuestos 2021.

Aquí se pueden encontrar con un poco de paciencia y pericia los anteriores, ademas de otros documentos.

https://newsmedia24.net/AEDAF

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Buenas tardes, soy nuevo por aquí

Me he leido muchísimas páginas del hilo y supongo que el tema estara mas que respondido pero no se me ha aclarado una duda del todo,

Ya tengo claro que tengo que declarar todas mis acciones de intercambio de criptos etc pero mi duda es, si el importe de ganancia es inferior a 1.600€ entiendo que no esta obligado a tributar? Aunque si este obligado a declarar los movimientos…

En mi caso, estoy manejando muy poco dinero, habre metido en el exchange unos 300€ y ganancias tendré pocas, hablando de estas cantidades tan bajas estoy obligado a declarar todas las acciones de compra-ventas y tambien a tributar las pocas ganancias?

Saludos y gracias!

Buenas a todos,

Si tienes pérdidas en criptos es obligatorio declararlas???

Alguien sabe en que casillas y todo eso?

gracias de atenmano

No tienes que declarar todos tus movimientos, sólo las ganancias, pérdidas o rendimientos. Esos 1.600 de límite sólo operan si las ganancias están sujetas a retención; en este caso, no es así.

Échale un vistazo al artículo 96 de la Ley de IRPF.

Sí, la normativa obliga a declararlas, salvo que no estés obligado a declarar. Si es por una venta, se introducen en el apartado F2: ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

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